Sentencia nº LLBA 2000, 711 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 1999, expediente L 62136

PonenteJuez HITTERS (OP)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

En virtud de lo resuelto por esa Suprema Corte en fs. 357/359, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. dictó sentencia en fs. 473/489 y aclaratoria en fs. 530/533.

Se alza la actora mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 512/519).

Sustenta la primera de las quejas única sobre la que corresponde expedirme (v. fs. 565) en la violación de los arts. 168 de la Constitución provincial y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, por entender que los sentenciantes han omitido considerar una cuestión esencial.

Tal, expresa, la referida al efecto liberatorio de los pagos realizados por la demandada, con los que la actora se diera por satisfecha a fs. 222 “in fine”, pero dejando a salvo la posibilidad de acrecentamiento del crédito en virtud del recurso extraordinario deducido, en franca contradicción con el acto propio anterior, lo cual agrega no fue tratado por la mayoría del Tribunal, siendo que resultaba esencial para la suerte de la litis.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar, desde que la cuestión esencial relativa a los efectos de los pagos efectuados, fue abordada y resuelta por el Tribunal de origen (v. fs. 472 y sgtes. y 531), más allá del acierto y extensión con que lo hizo, cuyo análisis es materia ajena a la presente vía (conf. L. 59.816, 12XI96; L. 57.005, 21XI95).

De ahí que, a mi juicio, lo que el recurrente dice en definitiva preterido, no constituye más que un argumento de su parte en torno a aquélla cuestión y en apoyo de su pretensión, y ello, sabido es, no reviste el carácter de esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia (conf. L. 53.740, 27II96; L. 49.762, 18VIII92).

A todo evento, habiendo denunciado en el recurso de inaplicabilidad de ley , también deducido, la violación a la “doctrina de los propios actos”, el tema podrá ser analizado dentro del marco de dicho remedio.

Por lo brevemente expuesto, propicio a V.E. el rechazo del recurso de nulidad traído (art. 298 “in fine”, C.P.C.).

Tal es mi dictamen.

La P., 5 de junio de 1997 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.136, “R., J.E. contra Molinos Concepción. Indemnización por accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata, por mayoría, hizo lugar a la demanda; con costas a la demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 514 vta./516?

En su caso:

3a.) ¿Lo es el de fs. 498/506?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo por mayoría hizo lugar a la demanda promovida por J.E.R. y condenó a Molinos Concepción S.A. (hoy La Plata Cereal S.A.) al pago de la suma que se especifica en la sentencia de fs. 473/480 y aclaratoria de fs. 530/533 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por el accidente de trabajo padecido y diferencias salariales.

  2. En el recurso extraordinario de nulidad la parte demandada denuncia violación de los arts. 168, 170 y 171 de la Carta local y argumenta que el tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial como es la referida al efecto liberatorio de los pagos cumplidos por ella, con los que la actora se diera por satisfecha a fs. 222 (fs. 513).

  3. El recurso no prospera.

    Esta Corte tiene dicho que no procede el recurso extraordinario de nulidad que denuncia como omitida una cuestión que, como acontece en el sub judice...

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