Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Mayo de 2014, expediente 14954/12

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación 14954/12

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46637

CAUSA Nº 14.954/12 - SALA VII - JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2014 ,

para dictar sentencia en los autos : “ R.M.B.C. ME

S.A. Y OTRO S/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra TALK ME S.A. y TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con ambas demandadas desde el 25 de enero de 2006, cumpliendo tareas de recepcionista con la categoría de Administrativa hasta el día 10 de agosto de 2011 en el cual prescindieron de sus servicios.

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también manifiesta que se ha quedado fuera de su horario habitual.

    Durante el intercambio telegráfico la actora intima se le abonen haberes adeudados, liquidación final, indemnización art. 245

    LCT y entrega certificado art. 80 L.CT. cuya respuesta es la ratificación del despido articulado por las mismas.

    Las demandadas, desde su óptica, desconoce los derechos invocados por la parte actora, a tenor de sus presentaciones de TELEFONIA MOVILES ARGENTINAS S.A. a fs. 50/60 y TALK ME S.A.

    fs.201/252.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.525/532, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (fs.541/544).

    Asimismo a fs. 549 apela el perito contador por considerar reducida la regulación de sus honorarios.

    II.-Los cuestionamientos substanciales que realiza la apelante giran en torno a los siguientes puntos:

    1. estima que el a quo no tuvo suficiente fundamento respecto de la solidaridad que le impone a su mandante, que interpreta erradamente la prueba de autos y el art 30 LCT.

    2. asimismo estima que no resulta procedente la condena a fines de materializar la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT.

  2. APELACION DE LA PARTE DEMANDADA TELEFONICA MOVILES

    ARGENTINA S.A.

    1. Por cuestiones de orden metodológico abordaré

    primeramente la cuestión liminar La demandada cuestiona el fallo en tanto la ha declarado responsable solidariamente en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero no encuentro razones para apartarme de lo resuelto en el punto.-

    Estima que no puede confundirse la prestación de un servicio como es la telefonía celular móvil con la función de venta o marketing. Por tanto concluye en su opinión que el fallo del a quo resulta arbitraria y no ajustada a las constancias de la causa y que no hace alusión a las circunstancias excepcionales que harían aplicable la responsabilidad solidaria del art. 30 de la L.C.T.

    Aquí analizaremos las pruebas relevantes. Veamos.

    A fs. 449 declara un testigo propuesto por la parte actora llamado L.V., quien manifiesta “que la mercadería que repartían era de telefónica móviles que esta le daba a T. Me para ser repartidas en los puntos de venta”.. “la actividad principal de T. me .S.A es la venta de telefónica celulares, venía de la compañía movistar, de ninguna otra”.

    A fs. 450 se presenta un testigo propuesto por la parte demandada llamado M.C., manifiesta que la actividad de T. era la comercialización de teléfonos móviles de movistar.

    Poder Judicial de la Nación 14954/12

    A fs. 461 declara S. propuesta por la parte...

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