Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 011793/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91455 CAUSA NRO. 11793/2013 AUTOS: “R.D. c/GarbarinoS. s/despido”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.340/343 ha sido apelada por la parte actora a fs.344/349 y por la demandada a fs.353/364. El letrado del actor apela a fs.349 los honorarios que le fueron regulados, por bajos, al igual que la representación letrada de la demandada a fs.353.

  2. El actor se queja porque sostiene que se habría soslayado lo normado por los arts.868 y 869 del CCCN en orden al importe abonado por la demandada, por lo que cuestiona la mecánica de descuento fijada en grado.

    Apela lo resuelto en torno de la forma de liquidar el salario y la absorción de los importes abonados en concepto de tickets y de parte de las comisiones en función de la previsión que contiene el art.19 del CCT 130/75, así como el rechazo del denominado plus “por manejo de posnet” fundado en el art.30 del régimen colectivo mencionado, el importe de la sanción del art.2 de la ley 25.323, y la distribución de las costas y honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por elevados.

    La demandada apela la admisión de pagos salariales al margen de la registración y la condena a abonar las sanciones que fueran reclamadas con sustento en los arts.1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Insiste en no haber abonado importes en concepto de horas extraordinarias bajo la modalidad “en negro”, no sólo porque no incurría en irregularidades registrales sino porque el actor no trabajaba en exceso de la jornada legal. Cuestiona la valoración de los testimonios de Libertelli, Quieta y C.. También se queja por la remuneración denunciada en el inicio y tomada como base de cálculo de los rubros que componen la liquidación –la indemnización por antigüedad, sustitutiva el preaviso, aguinaldo y vacaciones proporcionales -, y la aplicación de la presunción del art.55 de la LCT. Por último, se queja por la tasa de interés y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por estimarlos altos.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los agravios, comenzaré por analizar aquellos relativos al nivel salarial y los distintos rubros que componen la remuneración.

    La Sra. Jueza de grado concluyó que el accionante percibía importes al margen de todo registro en concepto de horas extraordinarias y admitió el Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20548085#164313474#20161013092524069 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación salario denunciado en el inicio, de $16.187. Ambas partes cuestionan este segmento del fallo por los motivos que exponen en sus respectivos memoriales.

    Memoro que en el escrito inicial el accionante relató que prestaba servicios en calidad de vendedor en varias sucursales de la cadena de comercialización de electrodomésticos que explota la demandada, que lo hacía de lunes a sábados de 9 a 21 hs. con un franco semanal, que su salario ascendía a $15.887,60 y que con el pago que recibía en concepto de horas extras ($300 “en negro”, fs.5vta.) alcanzaba la cifra admitida en origen. Indicó

    que la demandada absorbía “el básico en las comisiones” (fs.5vta.), por lo que reclamó diferencias salariales por “todos los básicos ilegítimamente absorbidos en las comisiones”, y el plus por “manejo de caja” establecido en el art.30 del CCT 130/75, en tanto relató que en las operaciones con tarjetas de crédito o débito pasaba la tarjeta por el posnet (fs.6vta.) y la cajera se limitaba a emitir la factura o intervenir en las operaciones en efectivo. La demandada, a su vez, explicó que el actor se desempeñó como vendedor de telefonía celular en distintas sucursales en la categoría de vendedor B del régimen colectivo mencionado, que la jornada de trabajo no superaba el máximo legal y que gozaba de dos francos rotativos (fs.68vta.), que a los fines remuneratorios procede de acuerdo a lo normado en el art.19 del CCT 130/75 en orden al salario garantizado y el hecho de que el actor se hallaba remunerado exclusivamente a comisión (fs.68). Desconoció la existencia tanto de horas extras como de pagos marginales, tesitura que mantiene en su recurso.

    Declararon a propuesta del actor la Sra.Libertelli (fs.233/234), Quieta (fs.235/2vta.), C. (fs.239/vta.) y Calvo (fs.240/241). La primera trabajó en la misma sucursal que el actor en Lomas de Zamora a las órdenes de una financiera, si bien dijo desconocer el horario –la testigo trabajaba desde las 12:30 hasta las 20:30 hs. salvo los miércoles que lo hacía de 9 a 17 hs- refirió

    que cuando llegaba el actor estaba y cuando se retiraba también, que una vez vio cuando un gerente a quien individualizó a fs.233vta. le entregaba un sobre al actor y le decía “acá tenés las horas extras…”; Quieta sólo compartió el trabajo con el actor entre marzo y octubre de 2007 en Lanús; C. trabajó

    con el actor desde el 2008 a mediados de 2009 en la sucursal de Lomas de Z., manifestó que el actor trabajaba de lunes a sábados de 9 a 6 de la tarde pero los sábados hasta el cierre del local 20:30 hs. (fs.239), que el gerente les daba un sobre con $300 tanto a la testigo como al actor por las horas extras, y dijo haberlo visto más allá de referir que se lo entregaban a todos los que trabajaban horas extras. C. relató que trabajaba para Samsung dentro de G., trabajó en dos sucursales y durante un año con el actor –Lanús y Lomas de Z.-, y manifestó que lo hacían de 9 a 21 hs.

    de lunes a sábado que era el cierre del local, coincidiendo con las restantes testigos en cuanto al pago de la horas extras en efectivo y en un sobre lo que sustentó en haberlo visto y escuchado (fs.240vta.).

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20548085#164313474#20161013092524069 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación La demandada no denunció el horario que cumplía el accionante, limitándose a señalar que trabajaba la jornada legal como anticipara en los párrafos precedentes. El hecho de limitarse a negar y no explicitar los hechos importa incumplimiento a la carga procesal de afirmación, con arreglo a la cual los hechos importantes deben ser expuestos en su plenitud. Esto constituye una presunción en contra de la demandada (art.163 inc.5 CPCCN). Por aplicación de la carga procesal de afirmación se ha declarado que silenciar un hecho de trascendencia para la elucidación de la...

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