Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Junio de 2012, expediente 4.737-P

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 057 /12-D.H. Rosario, 26 de junio de 2012.

Visto, en Acuerdo integrado, el expediente Nº

4737-P de entrada caratulado: "Incidente de Recusación interpuesto por la defensa de J.R.V. contra los miembros C.F.A.R. EN CAUSA

TABARES EXPTE 4721 y,

Considerando:

  1. ) Que a fs. 1/6 de los presentes el Dr. Carlos A.

    Zürcher, Defensor Público Oficial “Ad Hoc” de la Defensoría Oficial Nº 1 ante los Juzgados y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en su carácter de defensor de J.R.V. recusa a los magistrados de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, D.. L.A., E.V.,

    C.F.C., J.G.T., E.B. y F.L.B. que intervienen en pleno en las actuaciones principales con el objeto de resolver la apelación del auto de procesamiento de su defendido,

    por cuanto estima que se expidieron con anterioridad sobre cuestiones de USO OFICIAL

    hecho y de derecho que deberán ser debatidas en el mencionado recurso.

    Señala en primer término que la intervención de los magistrados en el tratamiento de la materialidad de los hechos que motivaran la apelación, así como también de la participación de su defendido, vulnera la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los arts. 26

    de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional como consecuencia del conocimiento que tuvieron de los hechos – objeto del recurso de apelación –, surgiendo ello de la misma resolución Nº 26 DH de fecha 29 de marzo de 2012 dictada por el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

    Con cita de dicho decisorio enumera los Acuerdos de esta Cámara en la que los aludidos magistrados participaron, expidiéndose sobre cuestiones de hecho y de derechos a debatirse en la causa a la que accede este incidente.

    Así cita el Acuerdo Nº 57/06 que tratara los sucesos de los cuales habría sido víctima S.B.G.; refiere a 2

    los Acuerdos nº 169/05, en los que se evaluara la responsabilidad de P.O.G., J.A.F., J.D.A.,

    E.R.C. y C.S. en los hechos que damnificaron a J.F.D., E.J.T., J.N., S.H. de Del Rosso, R.N., C.L., M.M.B.,

    M.A.T., O.D.C., A.M.G., F.D.D., P.R., M.A.R.L., T.S. de Sklate y T.V.; de por los que damnificaron a C.N.,

    A.N., J.F.D., E.J.T., J.N., S.H. de Del Rosso, R.N., C.L., M.M.B.,

    M.A.T., O.D.C., A.M.G., F.D.D., P.R., M.A.R.L., T.S. de Sklate y T.V.; y nº 70/09. que resolvió la situación procesal de J.R.L.F. por su presunta participación en los delitos que afectaron a O.M., L.T., R.C. y G.B.O..

    Trae a colación el Acuerdo Nº 83/06 que formuló

    criterios de la participación respecto al imputado C.A.R.,

    quien con el grado de coronel se desempeñó como jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe en los delitos que conforman el objeto procesal de la causa “FECED” y que -según el recusante- se harían extensibles a su defendido J.V.. Alude al Acuerdo nº 26/07 en el cual se analizó la participación de R.G.D.B.; y nros. 36/07 y 16/07 que evaluó la responsabilidad de L.A.J. por los hechos que damnificaron a J.D., E.J.T., J.N., S.H. de Del Rosso, R.N., C.L., M.M.B.,

    M.A.T., O.D.C., A.M.G., F.D., P.R., M.A.R.L., T.S. de Sklate y T.V.; y por los hechos que damnificaron a A.E.A.;

    J.A.R.; R.A.V.; O.M.; H.Y.C.; S.E.M. y A.E.M., respectivamente.

    Así, agrega que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en otras causas ha sentado ciertos criterios de atribución de responsabilidad que el juez a quo ha extendido a la causa en análisis.

    En base a ello entiende la defensa que la actividad previa cumplida por los Magistrados como jueces de Cámara, los priva 3

    Poder Judicial de la Nación objetivamente de la imparcialidad requerida para intervenir como integrantes de esta Excma. Cámara en el estudio del recurso.

    Cita en su apoyo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “L., P.F. s/homicidio agravado – recusación causa nro. 2370” de fecha 8-4-2008 L.117.XLIII y “L.” y hace reserva de interponer recurso de casación, extraordinario federal y ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

    Al presentar la Minuta sustitutiva de la audiencia prevista en el art. 61 del CPPN (fs. 14/15) reitera los fundamentos expresados en el escrito de recusación, objeta algunos puntos del Informe presentado por los magistrados recusados, entiende que debe aceptarse la inhibición de la vocal de Cámara Dra. L.A., y mantiene las reserva de interponer los recursos antes mencionados.

  2. ) Que por su parte los doctores E.V.,

    F.L.B., E.B., J.G.T., y Carlos USO OFICIAL

    Federico Carrillo rechazaron sus respectivas recusaciones por las razones expuestas a fs. 8

  3. ) Que sin perjuicio de ello, la Dra. A. a fs.

    9, se excusa de intervenir en la causa principal en razón de advertir que los hechos que tuvieron como víctima a C.R.T. dieron origen al Legajo de la CONADEP nº 4367 que fue acumulado a la causa “FECED” por Acuerdo nº 11/86 de fecha 05-11-86 de esa Cámara Federal dado que tenía relación con los hechos investigados en esa causa en la cual se había desempeñado como F. y atento lo dispuesto por el art. 55 inc. 1ro. del CPPN, solicita se la exima de actuar en la presente causa.

  4. ) Que en primer término, a fin de resolver la recusación presentada por la Defensoría Oficial, hay que decir que el temor de parcialidad que se aduce se basa en la circunstancia de que los jueces recusados, -quienes tienen que resolver la apelación contra el auto de procesamiento dictado en contra de su defendido J.R.V.,

    habrían ya emitido opinión al pronunciarse sobre la materialidad de otros hechos atribuidos a otros imputados en los Acuerdos 83/06 del 03-11-2006

    y 26/07 del 28-3-07 en los autos “FECED” ; y en Acuerdos n° 57/06 del 4-9-

    06; 169/05 del 29-12-05; 36/07 del 19-4-07; y 16/07 del 15-3-07, y 70/09 del 14-05-2009 mediante los cuales se confirmó la participación de otros imputados en otros procesos donde se investigan hechos análogos.

  5. ) Que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base única en las causales que el código procesal prevé en los arts. 55 y 58. Vale destacar que tales causales aluden a situaciones concretas y constatables,

    tendientes a objetivar la garantía de la imparcialidad, puesto que en cada uno de los supuestos contemplados en la norma subyace la idea de asegurar al justiciable la preservación de la neutralidad del juzgador en la conducción y decisión del caso (entendida aquélla como inexistencia de razones personales o prejuicios que lo determinen a decidir a favor o en contra de una u otra pretensión).

    Cierto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR