Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Marzo de 2010, expediente 23/5

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

del Plata, de marzo de 2010.-

Y VISTOS: Para resolver en estas actuaciones nº 23/5, caratuladas:

”Recusación en causa nº 23” -Nro. 13.793 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de M. delP., “Averiguación delitos de acción pública (Concentración Nacional Universitaria)”-,

Y CONSIDERANDO: Que ejerciendo su propio derecho y con patrocinio letrado el Dr. G.D. promueve la recusación de los miembros de esta Cámara Federal, D.. J.F. y A.T..

  1. Que el Dr. G.D. recusa al Dr. J.F. a tenor de las causales previstas en los incisos 7,9, y 11 del artículo 55 del CPPN. Funda sus USO OFICIAL

    argumentos en haber procurado como apoderado de la Sra. M.A.G.M., hasta la revocación del poder, el cobro de diferencias salariales impagas contra el Poder Judicial de la Nación en los autos “Correa,

    M. y otros c/ Estado Nacional s/ ordinario”, expte. nº 3545 en trámite por ante el Juzgado Federal nº 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad. Que en tales actuados se logró sentencia favorable a los períodos reclamados, con costas en el orden causado, actualmente en recurso de apelación y nulidad. Que la nombrada empleada judicial es cónyuge del Dr.

    J.F. y tiene firmado y vigente un pacto de cuota litis del 15% a su favor y otros profesionales, a efectivizarse al momento del efectivo cobro, por lo que resulta, además de abogado, acreedor de su clienta. Que los salarios emergentes de relaciones laborales revisten en carácter de bienes gananciales y por ello, propiedad también, del Sr. C.D.J.F.. Ofrece como prueba el mencionado expediente nº 3545 y solicita la separación de esta causa del Dr. J.F., dejando constancia que su planteo no importa menoscabo alguno a su función ni a su persona.

    I.1.-Que posteriormente el recusante por su propio derecho y con patrocinio letrado amplia la recusación ensayada a tenor del artículo 60,

    segundo párrafo del CPPN y el caso “Llerena” fallado por la CSJN. Refiere el requerimiento fiscal que lo involucra en la causa penal nº 13.793 y que forma parte del plexo probatorio instrumentado en su contra lo actuado en el denominado “juicio por la verdad” al cual se adunó la causa “T. de Toledo, M. s/ desaparición forzada de personas”, procedente del Juzgado Federal nº 1. Funda su pedido en haber intervenido el Dr. J.F. como juez competente en el inicio y la instrucción del denominado “juicio por la verdad”, y como integrante de la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió

    remitir los autos precitados y los conexos que pudieren existir al Tribunal Oral Federal de esa ciudad, a fin de que proceda a dar curso y trámite a las causas relacionadas con el llamado...

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