Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente FSM 000903/2013/TO01/5

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 903

Recurso Queja Nº 5 - s/INFRACCION LEY

23.737

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SIFREDO , A.A. Y

OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Buenos Aires, 21 de agosto 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto no hizo lugar a la excarcelación planteada por la defensa oficial de A.A.S..

  2. ) Contra esta decisión, el Defensor Público Oficial en representación del nombrado, doctor Aníbal J. L.

    Gilardenghi, interpuso recurso de casación, que denegado dio lugar al presente recurso de hecho.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  3. ) Que la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.

  4. ) Que ello no obstante, la Alzada ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13

    D.B.

    de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada,

    al considerar más allá de la conducta que le es imputada –

    delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de cultivo, guarda de semillas o materias primas y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes en concurso real con el de producción, fabricación,

    extracción y preparación (art. 5 inc. a y b ley 23.737) en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2º, primer párrafo, C.P.)-, que de recuperar su libertad el nombrado A.A.S. podría eludir el accionar de la justicia; ya que no solo la pena en expectativa que enfrenta no podrá ser dejada en suspenso, sino que se consideró “…el intento de impedir en forma violenta la labor de la prevención al desencadenarse la 1

    oposición a mano armada; la pluralidad de sujetos involucrados; la existencia de una organización con logística desarrollada (…) y que el encausado no habría acreditado fuente legal de ingreso más allá de la acción ilícita…”.

    Además, el plazo...

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