Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Abril de 2014, expediente FSM 051005028/2012/4

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal REG. INT. 508/14.4 REG. LEX 100:

Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

1Que el doctor W.W., defensor particular de J.A., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que resolvió confirmar la decisión del juez de grado en tanto no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa del nombrado, quien se encuentra imputado en autos como autor de los delitos de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, y tenencia de un arma de guerra sin la debida autorización legal, que concurren materialmente entre sí

(arts. 5º, inc. “c” y 11, inciso “c” de la Ley 23.737, 45, 189 bis, ap. 2º, parr. 2º del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…

restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte. D.199.XXXIX, rta.

el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

El a quo ha fundado los riesgos procesales (peligro de fuga y riesgo de entorpecer la investigación) –ver fs. 1/2 vta. del presente incidente- lo cual no fue rebatido con éxito...

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