Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 6 de Mayo de 2014, expediente FTU 401190/2005/30

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

E.. N° FTU 401190/2005/30/RH3 –

Cámara Federal de Casación Penal Sala

I- “TERÁN, F.F. y otros s/ queja”

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió, con fecha 5 de noviembre de 2013, no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de F.F.T. en relación a la prescripción y a la inexistencia del delito.

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio.

II. Que en primer lugar, cabe referir que esta S. ya se ha pronunciado en la causa nº 1839/13 “T.,

F.F. y otros s/queja” (registro nº 23.196,

resuelta el 11/3/14), frente a un planteo sustancialmente análogo, vinculado con la extinción de la acción penal por prescripción que formulara la defensa de F.F.T..

En tal sentido, y en la medida que las críticas que formula la defensa en esta nueva oportunidad son idénticas a las que efectuara en dicha ocasión, corresponde desechar nuevamente la vía intentada.

III. Corresponde recordar que en la oportunidad referida, se dispuso que las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables en los términos del art.

457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (c. M. 539, XXIII, “M., C.A. s/ prescripción de la acción penal, c. nº 51", del 6

de abril de 1991; L. 249, XXII, L.V., O.W. s/ estafa-cohecho s/ prescripción de la acción penal, c. nº

33.557", del 4 de abril de 1989; K. 60, XXXIII, “Kipperband,

  1. s/ estafas reiteradas por falsificación de documentos -incidente de excepción previa de prescripción de la acción penal-, del 16 de marzo de 1999 y, más recientemente,

V. 2.

XXXVI. “V., J.R. s/

incidente de apelación y nulidad de prisión”, del 13 de 1

diciembre de 2005), se recordó que el rechazo de la prescripción de la acción no reviste tal carácter. Además se citaron, en igual sentido, los precedentes de esta S.: c.

nº 6130, reg. nº 7628, “Josebachuili, C. s/ recurso de casación”, del 3 de mayo de 2005; c. nº 7180, reg. nº 8851,

De Olazábal Jaime s/ recurso de queja

, del 17 de mayo de 2006, entre otras.

IV. Por lo demás, se estableció que ese límite no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.,

R.J. -s/ causa nº 1098" -M...

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