Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2016, expediente FLP 000737/2013/9/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Recurso Queja Nº 9 - s/HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART.80 INC.9, APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3), VEJACION O Reg. Nº 1.082/16.1 Buenos Aires, 13 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FLP 737/2013/9/RH1, caratulada: “C., G.A. y otros s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

La doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la del juez de grado en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de G.A.C., A.P.P., J.H.D.P., E.A.H.A., C.M.R.P., R.A.B., J.M.T., J.B., G.F., R.A.F., G.A.D.M., A.H.S. y M.E., la defensa oficial de los nombrados interpuso el recurso de casación que denegado, motivó la queja a estudio.

  2. ) Que el remedio directo no puede prosperar teniendo en cuenta que es requisito para la habilitación del recurso que se halle involucrada en el caso una Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21101207#155396804#20160616123305244 cuestión federal (confr. Fallos C.S.J.N.: 307:549; 310:1835; 311:652; 314:791 y 316:1934, entre otros), lo que no se observa en el supuesto de autos. Al respecto, tanto el recurso de casación intentado como la queja por su denegatoria evidencian falencias de fundamentación ya que en ellos la defensa no controvierte de manera adecuada lo resuelto por los magistrados actuantes en las instancias anteriores y se omite la debida discusión que corresponde efectuarse sobre las probanzas que -con el grado de certeza necesaria para esta etapa del proceso- se tuvieron en consideración para dictar el procesamiento y la prisión preventiva de sus asistidos. A ello se agrega, la existencia de resoluciones fundadas y concordantes quedando garantizado el derecho a la doble instancia sin que se demuestre en la instancia en forma nítida, inequívoca y concluyente -más allá de la exposición de su particular criterio– que lo resuelto haya importado una inobservancia de lo previsto por el art. 456, incs. 1º y 2° del código ritual que exhiban relevancia suficiente para variar la suerte de la causa y la...

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