Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 7 de Enero de 2016, expediente FLP 002450/2007/83/RH005

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2450/2007/83/RH5 Plata, 6 de enero de 2016.

VISTO:

Este legajo FLP 2450/2007/83/RH5 “Recurso de Queja en autos crinigan, A.J. y otros por inf. art. 144 bis inc. 1 y último párrafo…”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 18 de noviembre de 2015 el doctor F.B., quien ejerce la defensa técnica de C.E.C., frente a las divergencias, que a su entender, existen entre las declaraciones testimoniales prestadas por L.J.F. y N.L.B., solicitó al magistrado de grado ordene la realización de diferentes careos entre su asistido y los nombrados precedentemente.

    Que con fecha 24 de noviembre el a quo no hizo lugar a la producción de la medida probatoria solicitada y contra esa decisión la defensa interpuso el recurso de apelación que fue denegado.

  2. Frente a este panorama, el doctor B. interpuso ante esta Sala Tercera el recurso de queja que se esta resolviendo.

    El J.P. dijo:

    I.Q. resulta aplicable a la presente causa, con referencia al nombramiento y constitución del juez que actúa como subrogante, el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “U.R.M. y otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (del 4/11/15), con el cual se alineo la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al resolver en otro incidente de esta misma causa (2450/2007/57/CA20, “incidente de prisión Fecha de firma: 07/01/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27836130#146105715#20160106115937532 domiciliaria de P.A.J.”, rta.

    14/12/2015). Ello dejando a salvo el temperamento que adopté en la materia a partir de los casos FLP 605/2010/39/CA32 caratulado “Incidente de recusación von K., R.L.” del 10/2/15 y FLP 27171/2015, “Kepych, Y. s/ Habeas Corpus”

    del 12/8/15.

    1. Las decisiones acerca de la admisibilidad y procedencia de las medidas de prueba ofrecidas por las partes son, en principio, inapelables (artículo 199 del Código Procesal Penal).

    En el caso, el rechazo de las medidas de prueba se encuentra justificada por el instructor en función del estadio en el que se encuentra la investigación y la posibilidad de realizar las mismas en caso de que se avance a la siguiente etapa...

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