Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 22 de Abril de 2016, expediente FSM 027004012/2003/79/RH019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/79/RH19 (exp. int. 11.831), C.:

Recurso Queja Nº 79 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA

, del Juzgado Federal n° 2 de San Martín, Secretaria Nº Ad Hoc Registro de Cámara: 10705 S.M., 22 de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Se inician estas actuaciones con motivo del recurso de queja presentado por el señor F., contra la resolución del 5 del corriente, que no hizo lugar a la apelación que dedujera respecto de la negativa de la señora juez federal de convocar a prestar declaración indagatoria a J.C.S., A.F., N.E.G., H.G.M., P.A.O., M.A.G., J.T., O.F., A.O.S., R.E.P., P.J.P. y E.S.A. por los hechos instruidos dentro del caso n°323 formado en la causa n°4012 (v. fs. 13/25 y copias de fs. 1/2vta, 3/10 y 11/2).

Argumenta en favor de su pretensión que dicha decisión, se asienta en un fundamento sólo aparente que afecta su validez de acuerdo a lo requerido por el art. 123 del CPPN y la convierte en arbitraria, por cuanto se prescinde de prueba que el recurrente considera como dirimente para la dilucidación del caso e impide la persecución penal por los hechos allí instruidos respecto de los antes nombrados.

Antes de tratar la viabilidad de la presentación, debe responderse la crítica dirigida a la falta de Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA #28234820#151713839#20160422134549259 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/79/RH19 (exp. int. 11.831), C.:

Recurso Queja Nº 79 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA

, del Juzgado Federal n° 2 de San Martín, Secretaria Nº Ad Hoc Registro de Cámara: 10705 motivación del auto apelado (art. 123, CPPN) que, a criterio del recurrente, convirtió en arbitraria la decisión. Tal planteo no puede prosperar, porque como se ha sostenido en otras resoluciones de la Sala, la exigencia de motivación tiene por finalidad que se puedan conocer los fundamentos tenidos en cuenta por el juez para evaluar si la decisión fue acertada. Por consiguiente, sólo se puede descalificar un pronunciamiento jurisdiccional ante una...

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