Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/706/RH024

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/706/RH24 REGISTRO N°1579/16.4 Buenos Aires, 02 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente CFP 14216/2003/706/RH24 del Registro de este Tribunal caratulada: “CABRERA ROJO, D. s/ recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs.

18/24 por la defensa técnica de D.C.R..

  1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad –

    Sala I-, en el Expte. CFP 14216/03/696/CA356 de su Registro, caratulado “L., M.L. y otros s/procesamiento” con fecha 13 de septiembre de 2016 resolvió confirmar la resolución de primera instancia que dispuso el procesamiento de D.C.R., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en dos (2)

    oportunidades (art. 144 bis, inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1º -ley 20.642- del Código Penal), en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en una (1) ocasión (art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000) (fs. 64/84).

  2. Que contra esa resolución, la defensa técnica de D.C.R. interpuso recurso de casación (1/16), el que fue denegado por el a quo (fs.

    86/87) y motivó la presentación directa bajo estudio.

    Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:

    Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29015811#167943706#20161205103458069 la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

    Ello, en virtud de que la resolución recurrida ha satisfecho la “doble conformidad judicial” o “doble conforme” o “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa...

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