Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/701/RH021
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/701/RH21 REGISTRO N° 1480 /16 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/701/RH21, caratulada: “CABRERA ROJO, D. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 35/48 por la defensa de D.C.R..
Y CONSIDERANDO:
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Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 2 de agosto de 2016, resolvió: “CONFIRMAR el auto recurrido en cuanto rechazó in limine los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y de nulidad impetrados por la defensa de D.C.R..”
(fs. 32/34).
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Que contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación, el que no fue concedido por el a quo a fs. 54/55 y motivó la presentación directa bajo estudio.
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El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo al planteo de inconstitucionalidad y del pedido de nulidad de las actuaciones, no ponen fin a la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28814299#166262263#20161117140951940 acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N..
3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N..
2627, “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N..
3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa N.. 11.125, “S. De Scuticchio, S.M.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 13.634, rta. 06/07/2010, causa N.. 13.123, “M., L.B. s/recurso de casación”, Reg. N.. 14.361.4, rta. 27/12/10, entre otras).
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Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio”
(Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en...
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