Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/701/RH021

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/701/RH21 REGISTRO N° 1480 /16 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/701/RH21, caratulada: “CABRERA ROJO, D. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 35/48 por la defensa de D.C.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 2 de agosto de 2016, resolvió: “CONFIRMAR el auto recurrido en cuanto rechazó in limine los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y de nulidad impetrados por la defensa de D.C.R..”

    (fs. 32/34).

  2. Que contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación, el que no fue concedido por el a quo a fs. 54/55 y motivó la presentación directa bajo estudio.

  3. El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo al planteo de inconstitucionalidad y del pedido de nulidad de las actuaciones, no ponen fin a la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28814299#166262263#20161117140951940 acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N..

    3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N..

    2627, “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N..

    3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa N.. 11.125, “S. De Scuticchio, S.M.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 13.634, rta. 06/07/2010, causa N.. 13.123, “M., L.B. s/recurso de casación”, Reg. N.. 14.361.4, rta. 27/12/10, entre otras).

  4. Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio”

    (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en...

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