Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2016, expediente FMP 022003963/1992/7/RH002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de agosto de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABADIA, R. y otros c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ Laboral s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente N°

22003963/1992/7/RH2, del registro de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de este Tribunal de fecha 03 de julio de 2015, obrante a fs. 37, por la cual no se hace lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto, el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. J.R., interpone recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

    Deducido el recurso, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 41, corresponde que nos adentremos al análisis de los recaudos de admisibilidad del mismo.-

  2. Que en primer término, podemos señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocerá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Cámara Nacionales o Federales de Apelaciones, en las causas civiles en las que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior al determinado como monto mínimo por la normativa aplicable.-

    Si bien corresponde al Alto Tribunal juzgar sobre la viabilidad del recurso, corresponde a la Cámara resolver “prima facie” si se concede o no el medio recursivo deducido que habilite la instancia ordinaria para que la Excelentísima Corte de Justicia de la Nación entienda en el mismo, sin perjuicio de sus facultades legales de resolver de otro modo a lo aquí decidido.-

    La viabilidad del recurso ordinario está supeditada a la existencia de sentencia judicial que revista el carácter de definitiva, como lo es aquella que Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA 1 #19670657#153068164#20160822131331531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA pone fin al pleito o impide su continuación, requisito este que no cumple la resolución impugnada.-

    Así lo ha entendido reconocida doctrina al afirmar que la queja se sitúa, por sus características, entre las providencias simples y las sentencias interlocutorias, pues participa de las características de ambas al no requerir sustanciación, pero necesita la firma de todos los integrantes del...

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