Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Abril de 2016, expediente FPO 032000217/2009/TO01/60/RH005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32000217 Recurso Queja Nº 60 - s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 22.415 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: POLUS, T.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 658/16.1 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de queja interpuesto por la Defensa Oficial en favor de M.P.D. a fs.

17/23 vta., en esta causa FPO 32000217/2009/TO1/60/RH5.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

1º) Que el 18 de marzo de 2016, Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió no hacer lugar a la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa Pública Oficial en favor de M.P.D. (fs. 4/5 vta.).

Contra esta decisión, la asistencia técnica interpuso recurso de casación, el que denegado motivó la presentación directa en examen (cfr. fs. 7/13, 14/16 y 17/23 vta., respectivamente).

2º) Que la recurrente centró sus agravios en la arbitrariedad del pronunciamiento por motivación insuficiente, en la vulneración de la ley 24.390 y sus modificaciones, la ley 25.420, en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales a ella incorporados (arts. 14, 18 y 75, inc. 22); arts. 8.2. y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 14. y 9.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 319 en función del 316, 317 y 318 del C.P.P.N. y la garantía de plazo razonable.

Explicó que su ahijada procesal fue detenida el 5 de febrero de 2013 por lo que el 5 de febrero del corriente año se cumplió el plazo razonable de tres (3) años desde su privación de libertad, plazo previsto por el art. 1 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430, lo que hacía viable su excarcelación, aún cuando haya sido fijada la fecha de debate para el 23 de mayo del corriente año.

3º) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima Fecha de firma: 26/04/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28292048#151832968#20160427163111646 facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para...

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