Sentencia de Sala B, 2 de Octubre de 2015, expediente FRO 032000575/2012/50/RH006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 2 de octubre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32000575/2012/50/RH6, caratulado “Recurso de Queja en autos OROZCO, A.C. y otros s/ Infracción Ley 23.737” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

El Defensor Público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 1, Dr. C.A.Z. dedujo queja (fs. 1/4) contra el decreto del 7 de septiembre de 2015 mediante el cual se rechazó el recurso de apelación en subsidio deducido contra el decreto de fs. 3108 de los autos principales.

Evacuado por el juez a-quo el informe del art. 477, segundo párrafo, del C.P.P.N. (fs. 14 y vta.) pasaron los autos al Acuerdo (fs. 15).

Y Considerando que:

  1. ) Al deducir la queja, el representante del Ministerio Público de la Defensa sostuvo que el 28 de agosto de 2015 esa parte solicitó al Juez del Juzgado Federal nº 4 que ordenara el traslado de G.J.M. a la sede de estos tribunales federales para el día 3 de septiembre del año en curso a fin de poder mantener una entrevista con su asistido, pedido que fue rechazado dando como fundamento lo establecido por la Resolución DGN nº 1024/05 que reglamenta el mecanismo de visitas de detenidos alojados en extraña jurisdicción.

    Consideró que la decisión resulta arbitraria y no ajustada a derecho, y vulnera derechos y garantías fundamentales de jerarquía constitucional.

    Entendió que a raíz de un habeas corpus interpuesto por su defendido el 7 de mayo de 2015 la situación relacionada con los traslados solicitados ha dado un vuelco radical.

    Criticó que el juez a quo considerara que la decisión adoptada rechazando el traslado de Montes para concretar una entrevista con su defensor técnico no ocasiona un gravamen irreparable y afirmó que inexplicablemente, como una suerte de amonestación colectiva, el otro juzgado de instrucción ha tomado una postura análoga a la que acá se critica, aduciendo idénticos criterios.

    Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Por todo ello solicitó que se haga lugar a la queja y se declare mal denegado el recurso de apelación en subsidio del de reposición, revocando el decreto del 7 de septiembre de 2015.

  2. ) Cabe puntualizar que, en lo que compete a esta Alzada ante la queja deducida por el representante de la Defensoría Pública Oficial nº 1, no corresponde decidir si el...

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