Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCC 067500/2013/5/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 67500 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 5 - s/HOMICIDIO SIMPLE IMPUTADO: TUSE CORTEZ, R.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: GARCIA, GEREMIAS LUCIANO Y OTRO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa particular en estos autos N°

67500, caratulados: “T.C., R.J. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 rechazó la recusación impetrada por la defensa de F.J.R.H. respecto de los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15.

    Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue rechazado, lo que motivó la interposición de la presente queja.

  2. ) Que la defensa manifestó que “…la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 que resolviera no hacer lugar al recurso de casación interpuesto oportunamente por el suscrito resulta claramente arbitraria”.

    Adujo que “…la continuación de los señores jueces del Tribunal Oral Nº 15 en la presente causa ocasiona un agravio de insusceptible reparación posterior y que merece tutela inmediata, en tanto se encuentra vulnerada la garantía de imparcialidad del órgano juzgador, ya que tales magistrados han visto teñida su imparcialidad en el presente caso”.

    Indicó que “…el perjuicio de imposible reparación posterior fue debidamente fundado por esta parte al momento de interponer el recurso de casación que ahora se rechaza, siendo que el Tribunal Oral Nº 1 no analizó ninguno de los agravios allí planteados, rechazando el recurso de forma totalmente arbitraria”.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que en atención a lo resuelto por esta S. in re “B., S.R. s/recurso de queja”, causa nº

    8512, reg. nº 10.669, del 28 de junio de 2007 en la que se interpretó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 67500 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 5 - s/HOMICIDIO SIMPLE IMPUTADO: TUSE CORTEZ, R.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: GARCIA, GEREMIAS LUCIANO Y OTRO Nación in re “Boccassini, C.C.s. nº 5522”

    (B. 1825.XL, rta. el 31/10/06), no corresponde aplicar la limitación prevista por el art. 457 del C.P.P.N. pues se debate en autos el alcance otorgado al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 C.N. (en igual sentido cfr. Sala I, c. nº 8492, “M. o M.C., M.A. s/recurso de queja”, reg. nº 10.475, rta. el 16/5/07)”.

    Ello así, toda vez que el instituto de la recusación está dirigido a asegurar la imparcialidad que debe ser inherente a la jurisdicción, por estar enderezado a asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa -en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCP- y que tiene que conjugarse con el debido respeto que se debe a la investidura de los magistrados. Por ello, no debe perderse de vista que constituye un acto de suma gravedad institucional que requiere de un análisis cuidadoso al momento de examinar su procedencia.

    La operatividad y superioridad jerárquica de normas constitucionales y convencionales sobre las de derecho interno -Código Penal, C.P.P.N., entre otras-, imponen que al evaluar estas últimas frente al balance normativo, no deba interpretarse para el justiciable sólo las causales de recusación taxativamente contempladas en el artículo 55 en sus 12 incisos del C.P.P.N., sino que además debe ponderarse el temor de parcialidad incorporado vía convencional. Dentro de las garantías de debido proceso, el derecho del imputado de recusar al juez para el cumplimiento del requisito de imparcialidad, se encuentra reglado en las leyes de forma, para que el juez asegure su rol de tercero imparcial y desinteresado que resuelve sobre intereses en conflicto sometidos a su...

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