Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CPE 033000131/2009/5/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33000131 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO:

ARRIOLA, M.C.s. LEY 24.769 CONTRIBUYENTE: SCRAPSERVICE S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP, DGI Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa particular en esta causa nº CPE 33000131/2009/5/RH1 caratulada “ARRIOLA, J.C. s/recurso de queja”; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la “Sala B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió, con fecha 31 de marzo de 2014, rechazar la recusación del Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 3, Dr. R.F.C., efectuada por la defensa de M.C.A. (fs. 3vta./6).

    Contra esa decisión, la defensa particular del imputado interpuso recurso de casación (fs.

    7/12), y su rechazo motivó la presentación directa (fs.

    17/24) que aquí se examina.

  2. ) Que el recurrente fundó la interposición del recurso de queja en los términos del art.

    476 y concordantes del C.P.P.N. y refirió que la resolución atacada resulta equiparable a sentencia definitiva. A su vez, advirtió la presencia de una cuestión federal, por hallarse en juego la garantía de imparcialidad del juzgador y el derecho al recurso.

    En cuanto a la procedencia del recurso de casación, manifestó que “[d]e la decisión recurrida, resulta tanto la inobservancia de la ley aplicable, como una errónea aplicación de la ley sustantiva, por resultar contraria a la garantía de juez imparcial…”.

    Argumentó que “…M.C.A. no ha podido ser autor, ni partícipe necesario ni partícipe secundario de los hechos que se investigan, porque en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2006 no fue designado ni desempeñó el cargo de director titular ni director suplente de Scrapservice S.A.. Siendo ello así, jamás debió ser convocado por el Sr.

    Juez Dr. C. a prestar declaración indagatoria, toda vez Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #21043808#146019077#20151230161713140 que en dichos autos se investiga la presunta evasión al Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2002”.

    Así, explica que “[l]a ausencia de imparcialidad en el Magistrado se trasunta claramente en su omisión de verificar debidamente esas circunstancias y en haberse dejado llevar por el error de información en que incurriera la AFIP”.

    Y afirma que “[c]on una simple observación de la nómina de Directores ante el Registro Público de Comercio correspondiente, (…) hubiera determinado el Sr. Juez la INEXISTENCIA DEL DR. ARRIOLA en el Directorio.

    No lo hizo…”.

    Tan grave error e inadmisibles omisiones, que han puesto a un digno letrado y persona honorable a la situación de ser sometido a una declaración indagatoria SIN QUE HAYA EXISTIDO POSIBILIDAD MATERIAL NI FORMAL DE QUE PARTICIPARA EN EL HECHO INVESTIGADO, configura la típica SOSPECHA DE PARCIALIDAD que la Excma. Cámara no ha entendido verificada

    .

    Seguidamente, se refirió al caso “LLERENA” (Fallos 328:1491) y concluyó diciendo que “…resulta suficiente para generar dudas razonables en [su] defendido, D.A., la posición de neutralidad del Sr. Juez Dr.

    C., quien, al resolver como lo ha hecho, afectó

    gravemente los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 C.N.) de [su] defendido”.

    Como segundo motivo casatorio, se refirió

    a la inobservancia de las normas procesales y adujo que “…el auto en crisis no cumplió con la necesidad de fundamentación, motivación, autosuficiencia y análisis crítico exigido por los arts. 123 y cc del ordenamiento ritual, acarreando una nulidad absoluta, expresa y declarable de oficio en cualquier estado del proceso”.

    Arguyó que “[l]a resolución de la Cámara no se encuentra fundamentada, no tiene sustento jurídico. Esa misma ausencia de fundamentación es la que socava los cimientos mismos de la sana crítica racional al obstaculizar Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #21043808#146019077#20151230161713140 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33000131 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO:

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