Sentencia de SALA 1, 4 de Mayo de 2015, expediente CFP 013257/2008/5/RH001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13257/2008/5/RH1 CCCF –SALA I CFP 13257/2008/5/RH1 “O.C.G y otro s/ recurso de queja”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 14/7 por la defensa de O.C.G y O.F contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2014 obrante en copias a fs. 11/3.

  2. En su presentación, el Dr. D. discrepó

    con el referido resolutorio por cuanto, desde su perspectiva, la circunstancia de que la decisión atacada haya sido dictada por el acusador público, quien tiene a su cargo la investigación en los términos del artículo 196 del ordenamiento ritual, no debe suponer un obstáculo para la canalización de su voluntad recursiva.

    En esta dirección, el quejoso arguyó que el temperamento cuestionado ocasiona a sus pupilos un perjuicio de imposible reparación ulterior, el cual, primordialmente, encuentra su origen en el quebrantamiento de prerrogativas de raigambre constitucional.

  3. Arribado el momento de brindar una solución a la cuestión que estimulara la jurisdicción del Tribunal habremos de señalar que, por la propia naturaleza de los derechos cuya tutela es reclamada y el consecuente gravamen que acarrearía su eventual conculcación, en estos actuados asiste al causante la facultad de requerir la actividad revisora de esta Alzada, denegada por el magistrado de grado y que ocasionó la presentación cabeza de esta incidencia.

    Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Ahora bien, una vez despejados los cuestionamientos vinculados a la admisibilidad formal del recurso, a fin de no dilatar innecesariamente el reclamo pretendido, corresponde a los suscriptos abocarse al tratamiento de la cuestión de fondo ventilada en autos, consistente en admitir –o no- la participación de peritos de parte en el análisis que el Sr. Fiscal a cargo de la instrucción encomendó a la PROCELAC a fs. 1307 del expediente principal.

    En lo esencial, el conflicto suscitado discurre sobre las cualidades atribuibles a la medida probatoria precitada puesto que, de acuerdo a las críticas deslizadas por la defensa, se trataría de una inadmisible reedición del examen pericial realizado por el cuerpo de peritos contadores de la...

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