Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Febrero de 2017, expediente FBB 094000001/2008/TO01/4/RH002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FBB 94000001/2008/TO1/4/RH2 Cámara Federal de Casación Penal “M., C.A. s/revisión”

Registro nro.: 39/17 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, condenó a C.A.M. como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con comercio ilegal de estupefacientes agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, a la pena de SEIS AÑOS de PRISION, MULTA de UN MIL QUINIENTOS ($1.500) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por los hechos acaecidos los días 27 y 28 de enero de 2007 en la ciudad de E.C., de esa Provincia (artículos 5° inciso c), 11 inc. ‘a’ Ley 23.737, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 55 del Código Penal y 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

-ver fs. 878/893-.

La defensa oficial interpuso recurso de casación que fue rechazado por esta Sala III (fs. 935/944, Registro nº

1696/15), denegación contra la cual dedujo la parte recurso extraordinario al que no se le hizo lugar (fs. 969, R. nº 2131/15), y queja ante el Máximo Tribunal, que fue desestimada con fecha 30 de agosto de 2016.

El condenado dedujo recurso de revisión a fs.

983/984 y 996/1019, que fue fundado por la defensa oficial a fs. 1033/1042, bajo los argumentos de entender la existencia de nuevas pruebas que modifican sustancialmente la situación procesal de su defendido y que fueran obtenidos con posterioridad por aquél.

En concreto, aportó manifestaciones ante escribano público de S.G.U. y de M.A. (ver fs. 1020/1024 y 1025/1028) que, a su entender, probarían la animosidad del personal policial en atribuirle a M. la comisión del hecho por el cual fuera finalmente condenado.

Más precisamente que estas nuevas declaraciones de los nombrados permiten otorgarle un grado de verosimilitud al descargo del condenado.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28983420#171793820#20170217115942738 Los señores jueces J.C.G. y A.E.L. dijeron:

En punto a examinar la procedencia del recurso de revisión intentado...

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