Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2016, expediente FTU 007782/2015/4/RH007

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/4/RH7 REGISTRO N° 1.123/16.4 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/4/RH7 caratulada “BUSTAMANTE, J.F. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 24/32 por la defensa de J.F.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de J.F.B. interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que resolvió: “1) Acumúlese los autos a la causa caratulada: “7782/2015 Incidente Nº55- IMPUTADO D AMICO, J.A. Y OTRO S/

    INCIDENTE DE RECUSACIÓN”; 2) En consecuencia, estese a lo resuelto en resolución dictada en el día de la fecha en la incidencia referida. N..” (ver fs. 8) y: “

    I) RECHAZAR, el planteo de recusación formulado por los Dres. S.O. y M.Á.T., en contra del señor Vocal doctor José

    María Pérez Villalobo, por resultar manifiestamente improcedente.” (fs. 11/12).

    El agravio que presenta la defensa de J.F.B. relativo a la denegatoria de la recusación de los doctores J.M.P.V. y M.A.N., reposa en que los magistrados se habrían reunido con algunos de los Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28830406#161411625#20160909121512073 querellantes en autos, sin anoticiar de ello a las defensas (en incumplimiento de la Acordada 7/2004 del C.S.J.N.). Destacó la defensa que según surge de un acta (fs. 1), la reunión cuestionada fue organizada el día 14 de abril pasado, sin que se haya notificado al resto de las partes interesadas (ver fs. 27 vta.). Por tales motivos, la defensa de B. entiende que los magistrados recusados no ofrecen garantía de imparcialidad.

    Por otra parte, advierte la defensa que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación. En ese sentido señaló: “En cuanto al considerando III de la resolución en crisis, que rechaza en limine el pedido de recusación (del Dr.

    J.M.P.V. y de la Dra. M.A.N.) por no reunir condiciones de admisibilidad, éste Ministerio Público de la Defensa presentó con todas las condiciones de admisibilidad requeridas por la Ley. La Resolución no hace referencia a la Recusación de la Dra. M.A.N., planteada oportunamente por ésta Defensa.”

    (ver fs. 29).

    Además, se...

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