Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente FBB 031000477/2006/4/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FBB 31000477/2006/4/RH1 Registro Nº 1180/16.1 Buenos Aires, 27 de Junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 31000477/2006/4/RH/1 sobre la admisibilidad del recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Defensa Pública Oficial de N.R.A., a fs. 25/33 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 7 de abril de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción formuladas por las defensas de J.L.S. y N.R.A., con costas (fs.

    15/16).

    Contra esa decisión, la asistencia técnica de N.R.A. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa en examen (cfr. fs.17/22 vta., fs. 23 vta./24 vta., 25/33 vta.).

  2. ) Que previo a resolver sobre la admisibilidad de la presente queja, cabe reseñar los antecedentes que la originan.

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28518165#156491393#20160627155754079 Así pues, el planteo de extinción de la acción penal por prescripción se suscitó

    con motivo de la interpretación que –a criterio de la defensa del Sr. Alcalá– debía asignarse a las dos intervenciones del Ministerio Público Fiscal al formular el requerimiento de elevación a juicio, cuál de ellas resultaba apta a los efectos de interrumpir la prescripción y, en su caso, dar por fenecida la persecución penal pública.

    Por su parte, la causa que da origen a esta incidencia se sigue al Sr. Alcalá

    –entre otros coimputados– en orden al delito de defraudación contra la administración pública, que se encuentra conminado con una pena máxima de 6 años de prisión (art. 174 inc. 5 CP).

    A su turno, se formuló

    requerimiento de elevación a juicio con fecha 05 de diciembre de 2011, cuya ampliación fue ordenada por la Cámara a quo y culminada el 14 de agosto de 2015, en mérito de lo cual se dictó

    auto de elevación a juicio.

    Así las cosas, la defensa oficial consideró que la acción penal se encontraba fenecida y promovió el incidente que por vía queja da origen a esta presentación directa.

  3. ) Que para rechazar el recurso de casación la Cámara a quo consideró:”En Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28518165#156491393#20160627155754079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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