Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente FCB 055127/2015/4/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 55127 Recurso Queja Nº 4 - s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: MANEIRO, F.L. s/INFRACCION LEY 23.737 REGISTRO Nº 1184/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 27 de Junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja deducido por la defensa pública oficial de F.L.M. interpuesto a fs. 33/37.

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con fecha 11 de abril de 2016, resolvió confirmar la decisión del Juez Federal de B.V. en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad y sobreseimiento parcial incoado por la defensa pública oficial de F.L.M. (fs.16/22).

    Contra esta decisión, la asistencia técnica interpuso recurso de casación, el que denegado motivó la presentación directa en examen (fs. 23/27, 29/31 y 33/37, respectivamente).

  2. ) Que la recurrente se agravió de la vulneración del debido proceso, del principio de reserva, del resguardo de la libertad e intimidad de las personas (arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N.) y de la arbitrariedad del pronunciamiento por defectos de fundamentación.

    Sostuvo que tanto el juez de grado como la cámara federal de Córdoba reconocieron que la diligencia policial practicada en el domicilio de la pareja P. y B. fue efectuada sin autorización judicial, pero justificaron semejante violación con el consentimiento que los nombrados brindaron y citando el caso “Fiorentino de la C.S.J.N..

    Explicó que en la causa no se cuenta con algún tipo de manifestación respecto del consentimiento al que se alude en los precedentes del Alto Tribunal “Cichero” (Fallos:

    307:440) y “V.” (Fallos 328:149) y que los jueces han recurrido a una presunción porque los moradores luego firmaron el acta.

    Finalmente afirmó que la policía de la provincia de Córdoba ha tergiversado en su práctica la disposición del Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28458425#155207707#20160627164046742 artículo 134 del C.P.P. provincial en cuanto dispone que los oficiales o auxiliares de la Policía deberán ser asistidos por un testigo que, en lo posible, deberá ser extraño a la repartición policial y en los hechos oficia de testigo un compañero de quien está a cargo del procedimiento, legitimándose actos graves como lo son la injerencia en el domicilio de las personas, lo que así sucedió en autos en tanto no hubo ningún testigo civil.

    Solicitó se haga lugar a la nulidad del allanamiento practicado en el domicilio de la calle Chile 354 de la ciudad de M.J. y de todos los actos cumplidos en su consecuencia.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

    I.De la lectura de las presentes actuaciones surge que el 9 de octubre de 2015 el Juzgado de Control, Faltas y Narcotráfico de la ciudad de B.V. libró orden de allanamiento en simultáneo para los domicilios sitos en calle S.J. s/nº, S.J. 426 y Venezuela 698 de la ciudad de M.J..

    Que al ejecutarse la orden de allanamiento en el inmueble de la calle S.J. 426, el personal observó en el patio de esa finca al investigado M., quien instantes antes había egresado de ese lugar por un terreno baldío colindante a dicho inmueble, hacia calle chile, momento en el cual arrojó un elemento hacia la vivienda colindante, sita en calle Chile 354, para luego retornar inmediatamente al patio del inmueble que era objeto de registro, lugar donde finalmente resultó detenido. Fue así que el personal...

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