Sentencia de SALA III, 19 de Mayo de 2015, expediente CCF 002867/2007/4/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.867/2007/4/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “R.E.V. c/ Estado Nac Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 7, Secretaría n°

14.-

Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Habiéndose recibido las actuaciones principales (ver fs. 39 vta.), el expediente se encuentra en condiciones de resolver.

Y VISTO: el recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs.

24/36, contra la providencia cuya copia luce a fs. 23, que denegó la apelación reproducida a fs. 18/20, contra la sentencia de fs. 10/17; y CONSIDERANDO:

  1. ) Mediante el proveído impugnado (fs. 711 del principal), el juez a quo denegó la apelación deducida por la actora contra la sentencia recaída en autos, que admitió parcialmente su reclamo. Sustentó su decisión en la disposición contenida en el art. 242, anteúltimo párrafo, del Código Procesal.

    Tal temperamento originó la presente queja.

  2. ) La recurrente sostiene que el magistrado interpretó

    erróneamente la norma invocada y a todo evento plantea su falta de razonabilidad por afectar garantías constitucionales. De otro lado, manifiesta que su agravio alcanza la suma de $ 100.000, extremo que dejó asentado en el escrito de apelación. También remarca la arbitrariedad de la sentencia, que avalaría la viabilidad de su recurso.

  3. ) El cuarto párrafo del art. 242 establece que a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III La prescripción dio lugar a exegesis discrepantes (confr. esta S., causas 385/2012/3/RH1 y 370/2012/3/RH1 del 11/9/14 y sus citas). La Sala II de esta Cámara, a partir de la causa 10.316/2005 del 30/11/2010, adoptó el temperamento que parte de la premisa de que el valor cuestionado siempre debe superar los $ 20.000. En algunos supuestos, si se admite la demanda por una diferencia en menos importante –inferior a un 20 % de lo pedido–, el valor cuestionado es el que surge...

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