Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Diciembre de 2014, expediente FPA 031058743/2013/4/RH001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058743/2013/4/RH1 Paraná, 19 diciembre de 2014.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE – Presidente y el Dr. D.E.A. –

Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. N° FPA 31058743/2013/4/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS G.S., F. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” y:

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 1/5, contra el decreto cuya copia obra a fs. 10, por el cual el Sr. Juez a-quo no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición por el Ministerio Público Fiscal, por los mismos motivos por los cuales fuera rechazado este último, es decir, por entender que no existe perjuicio.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la quejosa, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso. Estima que, el a-

quo conociendo que la persona imputada y procesada había adoptado una identidad falsa, no hace lugar al planteo de que fuera nuevamente indagado y por ende procesado.

Alega que la identidad de la persona es esencial para la validez del procedimiento y no puede subsanarse este error por medio de una aclaratoria dictada fuera de término.

Entiende que la queja ha sido presentada en Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO sede y tiempo oportuno y que el recurso de apelación no puede denegarse con los mismos fundamentos por los cuales se denegó la reposición.

Sostiene que la resolución en crisis causa un gravamen irreparable a dicho Ministerio, dado por el interés legítimo y directo que tiene en que la instrucción sea completa y eficiente en relación a la correcta identificación del imputado y el paso a la etapa del juicio, y en definitiva en la aplicación de las disposiciones legales vigentes y de los intereses de la sociedad, que están en riesgos por las consecuencias que puedan producirse en la etapa del juicio, momento en el cual ya no puede subsanarse la irregularidad.

Aduce que mediante esta queja el recurso de apelación interpuesto debe ser admitido, ya que de lo contrario se produce un perjuicio de imposible reparación ulterior y así lo disponen los arts. 432, 449, 476 y ccs.

del C.P.P.N.

Adjunta documental y solicita se conceda el...

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