Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2016, expediente FTU 007782/2015/TO01/36/RH002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/36/RH2 REGISTRO N° 801 /16 Buenos Aires,24 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/TO1/36/RH2 caratulada “D´AMICO, J.A. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 9/13 vta. por la defensa de J.A.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de J.A.D.´Amico interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que resolvió rechazar la recusación planteada en contra del juez Dr. J.M.P.V. (fs. 15/18 vta.).

    El agravio que presenta la defensa de J.A.D. relativo a la denegatoria de la recusación del Dr. J.M.P.V., reposa en que dicho magistrado intervino anteriormente en causas de lesa humanidad sentado criterio sobre este tipo de causas y dictando sentencias condenatorias.

    También se agravió alegando que el magistrado en cuestión efectuó declaraciones en diferentes medios periodísticos sobre “estas causas” en sentido genérico y de manera particular, tal como que “no existen jueces independientes y que el prefiere hablar de jueces imparciales” (fs. 5 vta.). Por último, cuestionó que el juez haya participado en marchas en contra del golpe militar de 1976, lo cual denota su criterio y pensamiento en relación a las causas donde Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28368959#156286160#20160624143303756 se investigan crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar.

  2. El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un magistrado no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627, “S., R. s/recurso de...

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