Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2016, expediente FTU 029590/2012/3/RH002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29590/2012/3/RH2 REGISTRO NRO. 1196/16.4 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 29590/2012/3/RH2, caratulada: “ZARASPE, C.A. y otro s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 43/51 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a C.A.Z. y José

Eduardo PAVÓN, contra el decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento sin prisión preventiva-

no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV:

Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/

recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/

recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg.

N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28718445#162960539#20160929150828770 F.E. y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N.. 1097/12).

Se advierte, por añadidura, que el recurrente tampoco ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. C.S.J.N., caso “DI NUNZIO”, rta. el 3 de mayo de 2005).

A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.

El doctor J.C.G. no rubrica la presente por encontrarse de licencia. Existiendo coincidencia de opiniones, se resuelve la presente por el voto concordante de los...

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