Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2016, expediente FTU 007782/2015/3/RH006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/3/RH6 REGISTRO N° 1.119/16.4 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/3/RH6 caratulada “OLMEDO DE ARZUAGA, S.D. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 20/25 por la defensa de S.D.O. de Arzuaga.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de S.D.O. de Arzuaga interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que resolvió rechazar la recusación planteada en contra de la señora juez doctora M.A.N. (fs. 6/9).

    El agravio que presenta la defensa de S.D.O. de Arzuaga relativo a la denegatoria de la recusación de la doctora M.A.N., reposa en que la magistrada se habría reunido con algunos de los querellantes en autos, sin anoticiar de ello a las defensas (en incumplimiento de la Acordada 7/2004 del C.S.J.N.) y que en dicha oportunidad, pudo escuchar a la doctora N. hablar por teléfono y mencionar una posible fecha de audiencia. Destacó la defensa que solicitó

    una constancia de la reunión al Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, doctor M.L., quien se negó a Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28818945#161283621#20160908153243707 ello, ante lo cual requirió al doctor R.F., Secretario del Juzgado Federal de Santiago del Estero, la confección de un acta donde la defensa manifestó lo sucedido (ver fs. 4).

    Tal circunstancia, a criterio de la defensa, evidencia un “…acuerdo o connivencia del Tribunal con las partes querellantes”, lo que genera en esa parte una “sospecha de parcialidad como causal de recusación” (fs. 1 vta.) contra la doctora N..

  2. En primer lugar corresponde señalar que, en principio, la regla general destaca que las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no constituyen sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma.

    Sin embargo, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como “Tribunal intermedio” cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    Pues la actividad...

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