Sentencia de SALA I, 7 de Abril de 2016, expediente CCF 000419/2015/3/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 419/2015/3/RH1 -

I- "ALTERINI JUAN MARTÍN C/ OSDE Juzgado n° 10 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD S/

Secretaría n° 20 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 7 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de queja deducido contra la forma de concesión del recurso de apelación interpuesto, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada otorgar la cobertura integral del sistema de elevación de la silla de ruedas con plataforma y los elementos de autonomía vehicular prescriptos por su médico tratante, bajo apercibimiento de astreintes (ver copia obrante a fs. 1/4). La resolución fue apelada por la destinataria de la medida, quien -posteriormente-

    deduce la presente queja -en los términos del art. 285 del Código Procesal (Texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino, DJA)- cuestionando el efecto (devolutivo) con el que se concedió el recurso.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como punto de partida, corresponde poner de manifiesto que esta Cámara se ha pronunciado anteriormente en el sentido de que la previsión legal relativa al modo en que debe concederse el recurso de apelación en los amparos (en función de lo establecido en el art. 15, primer párrafo, segunda parte, de la ley 16.986), no se condice con el carácter expeditivo de aquéllos ni con el principio general sentado por el art. 199 del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-, que dispone -para cualquier tipo de proceso- que "el recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo"

    (conf. Tribunal de Feria, doctrina de las causas 6220/03 del 22.7.03, 3674/12 del 27.7.12, 7237/12 del 2.1.13, 5990/13 del...

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