Sentencia de Sala B, 26 de Marzo de 2015, expediente FRO 042000123/2013/3/RH001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 26 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente Nº FRO 42000123/3/RH1, caratulado “Recurso de queja en autos ‘PALAVECINO, R.O.; B., N.O. s/ Infracción Ley 23.737”, (principal originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta:

La presente queja se interpuso (fs. 26/29) contra el decreto del 07/11/2014 (fs. 25) que rechazó los recursos de revocatoria y apelación en subsidio deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 26/29)

contra la denegatoria (fs. 20) a su solicitud de fijar fecha para practicar las audiencias de conocimiento del menor y de sus padres (ver fs. 18).

Agregado el informe del juzgado de origen previsto por el art. 477, párrafo del CPPN (fs. 35 y vta.), se dispuso pasar las actuaciones al acuerdo (fs. 36), por lo que quedan en estado de ser resueltas.

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente expresa: “… esta Fiscalía entiende que la mayoría de edad alcanzada por B. no debería ser un impedimento para llevarse a cabo la audiencia que de conocimiento del mismo ni de sus padres, toda vez que de los presentes autos surge reiterados pedidos en este sentido por quien suscribe durante el tiempo en el que B. era aún menor de edad; por lo cual, en razón de los argumentos esgrimidos, esta Fiscalía sostiene que V.S. debe a pesar de haber arribado el encartado a la mayoría de edad llevar a cabo las audiencias pertinentes, conforme lo dispuesto en el art. 2 de la ley 22.278” (fs. 23 vta. el remarcado y subrayado pertenece al texto transcripto).

  2. ) La doctrina ha sostenido que: "…El gravamen irreparable se produce cuando no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos procesales.... La C.S. comprende en este ámbito las decisiones que privan al interesado de utilizar, con eficacia, remedios legales posteriores para obtener la tutela de sus derechos (Fallos 300: 642; 306: 1778; 307: 549 y 1132; 308: 1631; Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA 312: 772)." ("Código Procesal Penal de la Nación Ley 23984. Comentado y Concordado", F.J.D.'Albora, E.. A.P., 1996, pág. 591).

    Objetiva y conceptualmente, el agravio o gravamen irreparable consiste en un perjuicio jurídico que no podrá repararse durante la...

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