Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2014, expediente FSA 001600/2013/3/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 11 de Setiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa caratulada: “Recurso de Queja interpuesto por la Dra. C.E.G. en autos:

VELEZ DAZA, Laida p/Infracción ley 22.415 en tentativa –

Infracción ley 19.359

, Expediente Nº FSA 1600/2013/3/RH1, y:

RESULTANDO:

I.- Que a fs. 9/10, la Dra. C.E.G. (ex Defensora Técnica de L.V.D.) interpuso, por derecho propio, recurso de queja contra el proveído del Juzgado de fecha 02/07/2014 -segundo párrafo- (fs. 170 de la causa principal -incorporada a las copias del expediente que obran por cuerda separada-), por el cual se dispuso no hacer lugar a la apelación articulada respecto de la resolución dictada por el Juez Federal Subrogante de Orán (v. fs. 5/6) que declaró la incompetencia federal en favor de la justicia ordinaria para entender en la apropiación indebida de los dólares que le imputa su entonces defendida L.V.D..

Que el a quo a fs. 8, dispuso que habiéndose revocado la intervención de la Dra. G., conforme providencia de fs. 126 tercer párrafo, no se hacía lugar a lo peticionado y debía estarse a lo ordenado en el punto I y II de la resolución de fs. 151/152.

Asimismo, en lo que aquí interesa en el tercer párrafo del proveído de fs. 126 se señala: “...Téngase por presentado escrito de fs. 116/118 y 123/125 de autos, habiendo la imputada L.V.D., revocado el cargo de abogado defensor a la abogada C.E.G. y designado como abogado defensor al abogado D.A.L., téngase como tal al nombrado y désele la correspondiente participación de ley…”.-

II.- Que, cabe mencionar que la quejosa fundamenta su recurso reiterando los motivos mencionados en su Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO escrito de apelación, es decir, que el dinero objeto de la acusación efectuada en su contra podría corresponder a Aduana y/o Migraciones, razón por la cual considera que el hecho denunciado, contrariamente a lo sostenido por el Fiscal Federal y resuelto por el Juez Federal Subrogante de Orán, es de competencia de la Justicia Federal, al encontrarse comprometidos intereses del Estado Nacional, apoyando su criterio en Jurisprudencia del Tribunal Oral Federal de Salta (C.D.V., N.G. y Bligaard, M.A. s/ Estafa Procesal –Expte. Nº 2.121/05).

CONSIDERANDO:

I.- Para mayor claridad, debe reseñarse brevemente, que la resolución de incompetencia material cuestionada en la apelación...

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