Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Octubre de 2014, expediente FPA 011009990/2012/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11009990 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Principal en Tribunal Oral TO01 -

VILLALBA, I.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en la presente causa nº FPA 11009990/2012/TO1/3/RH1; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 29 de Julio del año en curso el Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió rechazar los planteos de inconstitucionalidad del art. 230 bis, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación y de nulidad del procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones, interpuesta por la defensa particular de R.K., Dr.

    M.R.A..

    Contra dicha decisión, el letrado particular interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación, y su rechazo –de fecha 22 de Agosto próximo pasado-

    motivó la presentación directa efectuada por el Dr. M.C.L. –en calidad de codefensor de K.- que aquí

    se examina.

  2. ) Que el defensor particular manifestó, en primer lugar, que “(...) los recursos debieron ser concedidos desde que su interposición no sólo fue autosuficiente sino que, fundamentalmente, cumplían con todos y cada uno de los presupuestos establecidos en el ordenamiento procesal.”

    Refirió que “(...) por este medio se intenta lograr la apertura de la instancia superior, habida cuenta que, a los efectos del recurso de queja, no cuenta la Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA razón que pueda asistir al recurrente en la cuestión de fondo sino, esencialmente, la demostración de la improcedencia de la denegación del recurso.”

    Recordó que “Fue destacado expresamente en las presentaciones anteriores que el tratamiento que correspondía otorgarle a los planteos (en sus dos variantes)

    era de imposible postergación, dado los efectos o las consecuencias que de él podrían derivarse para el supuesto de acogerlo favorablemente. Nada más ni menos que la libertad de mi cliente.”

    Entendió que “(...) no deviene acertado diferir el tratamiento al momento del debate debido no solo a los efectos recién mencionados, sino a la relevancia de las cuestiones sometidas a decisión, máxime cuando se ha puesto en tela de juicio la inconstitucionalidad de una norma. Una decisión sobre este aspecto debe ser tratada de modo prioritario, aún de oficio, en cualquier instancia del proceso.”

    Es que, para la defensa “la resolución del 22 de agosto constituye una clara violación a las garantías constitucionales de la doble instancia judicial en materia penal, al debido proceso y a la defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; Art. 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos).”

    En cuanto a las circunstancias fácticas del procedimiento llevado a cabo por personal de la Gendarmería Nacional el 11 de octubre de 2012, sostuvo que “(...) no se explica de qué modo “las...

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