Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 31 de Octubre de 2014, expediente FPO 001888/2013/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1888 Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 22.415 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VILLAN, FABIAN s/INFRACCION LEY 22.415 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por las defensa en esta causa FPO 1888/2013/TO1/3/RH1, caratulada: “Villán, F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas resolvió, con fecha 27 de enero de 2014, no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de F.V..

    Contra esta decisión la defensa particular, a cargo del doctor C.T.A., interpuso el recurso de casación, que denegado, motivó la presentación directa a la que esta S. hizo lugar con fecha 30 de mayo del corriente (cfr. fs. 41).

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las disposiciones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña del objeto y los requisitos del recurso, manifestó que la decisión del a quo resulta nula, toda vez que viola lo dispuesto por el artículo 123 del C.P.P.N. en orden al requisito de motivación que los autos deben contener.

    En esa línea, destacó que se efectuó una valoración arbitraria del hecho y de las constancias de la causa, pues no se ciñe al fallo plenario nº 13 de esta Cámara Federal de Casación Penal al omitir la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 319 del C.P.P.N.

    Al respecto, señaló que en el decisorio se pueden apreciar una serie de afirmaciones que nada se ajustan a la verdad real de los hechos como así tampoco responden al requisito necesario de fundar el auto cuestionado.

    Explicó que allí se sostiene que el encausado fue detenido en flagrancia y que el peso de la Fecha de firma: 31/10/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA prueba existente hace que exista un alto grado de probabilidad de finalmente sea condenado por el delito, por el cual no podría cumplir una condena en suspenso.

    En consideración a ello, sostuvo que la decisión se encuentra plagada de prejuicios y circunstancias no comprobadas en la causa y que solo son fruto de la opinión de los jueces.

    Así, se agravió que se haya tenido como cierta una supuesta participación de su asistido con los ocupantes de los tres botes, indicando que aquellos eran los verdaderos autores del hecho, y que tal como surge de los informes de Prefectura Nacional fueron divisados cuando se acercaban a la costa argentina y que pese a ello, se les permitió volver a cruzar, lo que a su criterio es un proceder irregular.

    Alegó que una razonable y discreta valoración de las características del suceso permite advertir que nunca su defendido tomó parte en su ejecución, toda vez que no ha desarrollado comportamiento alguno penalmente relevante, y que simplemente se hallaba pescando en la costa a muchos metros de donde se encontraba la droga secuestrada.

    Sobre la sentencia, recalcó que el tribunal, en concordancia con la tesis de la fiscalía, no analizó en debida forma la existencia o no de riesgo procesal -valoración descalificable por la doctrina de la arbitrariedad- pues no tuvo en cuenta el comportamiento de su ahijado procesal en la oportunidad en la que en vísperas de navidad se escaparon de su celda otros detenidos, quedando únicamente él en la misma dando la voz de alerta a la guardia.

    Haciendo nuevamente alusión a los hechos del caso, adunó que la forma en que se produjo la aprehensión de V. revela que jamás hubiese podido desplegar tarea alguna ni de cooperación, porque no tomó parte en la ejecución del transporte, no era el conductor ni estaba a bordo de los botes que mencionan los prefectos, a lo que se agrega que transportar dicha cantidad de bolsas al lugar en donde las secuestraron después implica una tarea de varias Fecha de firma: 31/10/2014 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1888 Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal...

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