Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Octubre de 2016, expediente CCC 000832/2011/29/RH002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 832/2011/29/RH2 REGISTRO NRO 1237/16.4 Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 832/2011/29/RH2 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 58/69 por los apoderados de la querellante B.R., contra la resolución de esta Sala IV que obra a fs.

55/57 (Reg. N.. 1001/16.4), en cuanto resolvió –por mayoría- no hacer lugar a la queja interpuesta por casación denegada contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que confirmó el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de E.R.R.. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

Si bien la sentencia impugnada tiene el carácter de definitiva, los agravios sostenidos por la parte querellante no constituyen cuestiones federales que los habiliten en los términos del art. 14 de la ley 48.

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28591123#163901273#20161006143525160 Sobre esa base, reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que a los efectos de acceder a esos estrados por esta vía impugnativa, resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros). Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice.

En efecto, no se vislumbra del escrito presentado por la querella la existencia de cuestión federal suficiente. Nótese que la parte pretendió fundar la existencia de una cuestión federal invocando que se encuentran violados los principios de racionalidad, tutela judicial efectiva, debido proceso legal y defensa en juicio. Sin embargo, esa alegación no alcanza a los efectos...

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