Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Agosto de 2016, expediente CCC 000832/2011/29/RH002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 832/2011/29/RH2 REGISTRO NRO. 1001/16.4 Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 832/2011/29/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por F.S. y F.E., apoderados de la querellante B.R., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que resolvió con fecha 19 de mayo de 2016 confirmar el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de E.R.R. (fs.

25/36).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo -sobreseimiento confirmado-, consideramos que la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal.

En efecto, la parte recurrente en su recurso manifiestó que el tribunal a quo omite responder argumentos dirimentes para la solución del pleito y valora sesgadamente la prueba, sin hacerse cargo de demostrar la capacidad probatoria que tendrían esos medios de prueba que menciona para lograr de algun modo modificar la situación procesal dispuesta por el juez de grado y confirmada por la Cámara del fuero. Así como tampoco, menciona que existan medidas de prueba pendientes a realizar en la etapa investigativa de la causa que no se hubieran Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28591123#159343876#20160812143910945 efectuado y sean relevantes para la solución de caso.

En suma, es dable recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya tiene dicho que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos, existe el deber de pronunciarse expresamente sobre los puntos propuestos en cuanto sean decisivos o relevantes en el pleito, puesto que la falta de pronunciamiento con respecto a estos puntos trae aparejada la nulidad de lo decidido por falta de fundamentación (Fallos: 228:279; 221:237, entre otros).

Por otra parte, la recurrente no rebatió

los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada siendo que, la...

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