Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCC 009827/2013/23/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9827/2013/23/RH1 REGISTRO NRO. 1450/16.4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 9827/2013/23/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa técnica asistiendo a D.A.V., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que con fecha 14 de julio de 2016, resolvió confirmar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado (fs. 87/105).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg.

N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28819258#166444784#20161114121942610 F.E. y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N.. 1097/12, Causa 1456/2013 “CERATTI, A.E. s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg. N.. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, C.A. s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. N.. 62/15; causa FLP 55007467/2013/2/RH1 “LÓPEZ RIVAS, D.C. s/recurso queja”, resuelta 15/4/16, Reg. N..

418/16, entre otros).

Además de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado...

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