Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FSM 010644/2016/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 10644/2016/2/RH1 REGISTRO Nº 1868/16.1 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 10644/2016/2/RH1 sobre la admisibilidad de la queja deducida a fs. 17/26 vta. por el doctor A.G., defensor oficial de F.E.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 26 de abril de 2016, la Cámara Federal de San Martín resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín Nº2 que, en cuanto aquí interesa, dispuso el sobreseimiento de F.E.V. y el archivo de las actuaciones (fs. 7 vta. y 6/6 vta., respectivamente).

  2. ) Contra esa decisión, la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la interposición de la presente queja (cfr. fs.8/13, 14/15, 17/26 vta.).

  3. ) En primer lugar, el recurrente se agravió

    de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación y fundamentación suficiente; alegó la inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo sanción de nulidad, y la errónea interpretación de la ley sustantiva (arts. 123 y 456 inc. 1º y C.P.P.N; art. 15 ley 23.737).

  4. ) Por otro lado, sostuvo que el auto cuestionado resultaba equiparable a una sentencia de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28471301#164399304#20161013155603416 carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N, ya que por sus efectos, era susceptible de provocar un gravamen actual de imposible reparación ulterior.

  5. ) Finalmente, esgrimió la afectación de derechos y garantías constitucionales; en particular, el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho al recurso, e hizo reserva del caso federal (art. 18 C.N.; art. 14 ley 48).

  6. ) Previo a resolver sobre la admisibilidad de esta presentación directa, corresponde reseñar los antecedentes del caso. Así pues, el objeto de esta incidencia se encuentra dado por la impugnación de la resolución de la Cámara Federal de San Martín que revocó el pronunciamiento de grado, en cuanto había dispuesto –en lo pertinente– el sobreseimiento de F.E.V. y el archivo de las actuaciones, respecto al hecho por el cual fuera indagado – a saber, hallarse en el interior de la cabina del camión que conducía...

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