Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CCF 012500/2007/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 12.500/2007/2/RH1 -

I- “GRANSON PEDRO S/ SUCESIÓN Juzgado nº 10 C/ SIPETROL ARGENTINA SA S/

Secretaría nº 19 SERVIDUMBRE S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la actora contra la providencia denegatoria de la apelación deducida por aquélla, obrante -en copia- a fs. 3, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 1, atento a que las providencias que deniegan o conceden recursos son por su naturaleza inapelables, debiendo el litigante que se considere agraviado recurrir directamente al Tribunal Superior de la causa mediante la interposición de la queja pertinente.

    Esta decisión suscita la queja de la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que ambas partes dedujeron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y solicitaron que se haga lugar al pedido de ejecución del convenio homologado en autos, dejando sentada su disconformidad con el libramiento del oficio ordenado. Expone que la concesión de la apelación interpuesta en forma subsidiaria no fue objeto de un nuevo recurso sino que se apelaron los nuevos fundamentos utilizados para desestimar la revocatoria intentada, en tanto se introdujo una nueva cuestión no debatida en autos, relativa a su representación como administradora de la sucesión, al oponerse a que se realicen transferencias a cuentas propias de aquélla.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    En tales condiciones, cabe recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

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