Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 036558/2009/2

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36558/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39349 CAUSA Nº 36558/2009/2/RH2 – SALA VII – JUZG Nº 2 AUTOS: “V.A.F. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARIADO OBRERO” – INCIDENTE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada “Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción” contra la resolución que desestimó el pedido de consolidación de deuda peticionado por su parte.

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia se desestimó la aplicación de las normas de consolidación porque se entendió que la sentencia dictada comprendía los periodos de los años 2006 y 2007 únicamente.

El recurrente sostiene que el Estado Nacional tiene dos procedimientos legales para atender el pago de pasivos: la previsión presupuestaria y el régimen de consolidación de deudas. Refiere que no puede intimarse a su parte al depósito de ningún capital ni intereses de los créditos de los actores, ya que del monto total y fijo determinado en la sentencia, incluye parte de una deuda consolidada.

La resolución recurrida soslaya que la excepción de prescripción opuesta por la accionada había sido desestimada y que el reclamo de autos comprende periodos abarcados por las leyes de emergencia. De la pericia contable surge claramente que los cálculos del capital de condena alcanzan a sumas devengadas desde el año 1999 (fs.233/244), lo que claramente impone la aplicación de lo normado en el art. 16 de la Ley 23.982 y el art. 13 de la Ley 23.544, pues la causa es anterior al período comprendido en dichas normas.

En consecuencia, como el régimen de la consolidación de deuda es de orden público, que implica que las disposiciones son imperativas, su vigencia en la especie se torna ineludible para los periodos alcanzados por las leyes de emergencia económica. Esto no debe confundirse con el medio de pago, es decir el tipo de bonos, pues para tal cuestión si debe tenerse en cuenta el reconocimiento en sede judicial o administrativa.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #28240665#156056101#20160704132217118 Año del B. de la Declaración de la...

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