Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 057037934/2012/2/RH002
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
P., 5 de mayo de 2.016.
Y VISTOS: Este recurso de queja interpuesto por la parte actora en la causa N°57037934/2012/2/RH2 “PENIZZOTTO, M.C. y otro c/Estado Nacional y otro s/amparo ley 16.986”, cuyo principal tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°7; Y CONSIDERANDO:
-
La parte actora cuestionó lo decidido por el juzgador a fs. 278 en cuanto denegó por improcedente el recurso que dedujera contra la decisión de fs. 260 por considerar que ésta es consecuencia de la dictada a fs.
226 que resulta inapelable.
Sostuvo que si bien la resolución recurrida de fecha 17/12/2015 (v. fs. 260) es consecuencia de lo informado por la entidad financiera en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada por el a quo a fs.
226, la misma es totalmente susceptible de ser apelada toda vez que provoca una modificación sustancial al derecho reconocido en la sentencia firme de autos dictada con fecha 23/08/2013, en tanto el a quo ordenó
practicar una nueva liquidación en base a la prueba aportada por la contraria con posterioridad a la sentencia. Por tanto consideró que la resolución de fs.
260 fue de carácter decisorio y, por tanto, susceptible de recurso, ya que de no ser apelada provocaría a su parte un gravamen irreparable.
-
Examinadas las constancias fácticas de esta queja y de la causa principal que corre agregada por cuerda, se adelanta que le asiste razón al recurrente en su pretensión revocatoria.
Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27980616#150270354#20160505130449467 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
-
Preliminarmente se destaca que este tribunal confirmó la denegatoria de la apelación dispuesta por el a quo con fecha 07/08/2015 (fs. 237, exp. principal) por resolución del 29/10/15 dictada en el recurso de queja N°57037934/2012/1/RH1, en tanto la resolución cuestionada consistió en una "medida para mejor proveer"
adoptada dentro del ejercicio de una facultad de conocimiento y no "decisoria", sin que surja que con ella se quebrante la igualdad en el proceso o se vulnere el derecho de defensa en juicio. En dicha oportunidad también se remarcó que “(…)la recurrente podrá en la oportunidad en que el a quo se...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba