Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 057037934/2012/2/RH002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 5 de mayo de 2.016.

Y VISTOS: Este recurso de queja interpuesto por la parte actora en la causa N°57037934/2012/2/RH2 “PENIZZOTTO, M.C. y otro c/Estado Nacional y otro s/amparo ley 16.986”, cuyo principal tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°7; Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora cuestionó lo decidido por el juzgador a fs. 278 en cuanto denegó por improcedente el recurso que dedujera contra la decisión de fs. 260 por considerar que ésta es consecuencia de la dictada a fs.

    226 que resulta inapelable.

    Sostuvo que si bien la resolución recurrida de fecha 17/12/2015 (v. fs. 260) es consecuencia de lo informado por la entidad financiera en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada por el a quo a fs.

    226, la misma es totalmente susceptible de ser apelada toda vez que provoca una modificación sustancial al derecho reconocido en la sentencia firme de autos dictada con fecha 23/08/2013, en tanto el a quo ordenó

    practicar una nueva liquidación en base a la prueba aportada por la contraria con posterioridad a la sentencia. Por tanto consideró que la resolución de fs.

    260 fue de carácter decisorio y, por tanto, susceptible de recurso, ya que de no ser apelada provocaría a su parte un gravamen irreparable.

  2. Examinadas las constancias fácticas de esta queja y de la causa principal que corre agregada por cuerda, se adelanta que le asiste razón al recurrente en su pretensión revocatoria.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27980616#150270354#20160505130449467 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    1. Preliminarmente se destaca que este tribunal confirmó la denegatoria de la apelación dispuesta por el a quo con fecha 07/08/2015 (fs. 237, exp. principal) por resolución del 29/10/15 dictada en el recurso de queja N°57037934/2012/1/RH1, en tanto la resolución cuestionada consistió en una "medida para mejor proveer"

      adoptada dentro del ejercicio de una facultad de conocimiento y no "decisoria", sin que surja que con ella se quebrante la igualdad en el proceso o se vulnere el derecho de defensa en juicio. En dicha oportunidad también se remarcó que “(…)la recurrente podrá en la oportunidad en que el a quo se...

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