Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Agosto de 2015, expediente CCC 036919/2013/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 36919 Recurso Queja Nº 2 - s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842)

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GALARZA, R.C. s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842)

DAMNIFICADO: VELAZQUEZ, G.B.A., 3 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida por el Defensor Público Oficial de R.C.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de esta ciudad resolvió rechazar la reposición interpuesta contra el pedido de la defensa para que se requiera un informe al titular de la Comisaria nro. 32, de la ciudad de San Salvador de Jujuy (fs. 7/7 vta.).

    Contra esa decisión el Defensor Público Oficial de R.C.G. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria, originó la presentación directa en examen.

  2. ) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar, ya que -tal como lo indicara el a-quo- la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En tal sentido, el auto mediante el cual se rechazó

    el recurso de reposición planteado por la defensa no reviste el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el art. 457 del C.P.P.N. En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR