Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Agosto de 2015, expediente FCB 012000275/2010/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000275 Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: Z. , CESAR EDGARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 25 de febrero del presente, resolvió confirmar la resolución dictada el 20 de agosto de 2014 por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, por la que s habnía dispuesto denegar el pedido de nulidad formulado por la defensa de P. delV.C..

    Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., interpuso recurso de casación, el que, denegado, motivó la presentación directa que se examina.

  2. ) Que, es jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala que las resoluciones por las que se rechazan nulidades procesales no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones.

    Tampoco el recurrente ha logrado demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, o la implicancia de una cuestión de índole federal, a fin de habilitar la intervención de este Tribunal, a tenor de cuanto establece la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”

    (rto. el 3/5/05).

    En este sentido, la impugnación en estudio no ha satisfecho el requisito de motivación exigido por el artículo 463 del C.P.P.N.

  3. ) Finalmente, en lo que hace a la garantía de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara de apelaciones. A ello se suma que no se verifica un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado.

  4. ) Cabe asimismo señalar que el límite apuntado en el considerando precedente tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA Nación in re: “M., R.J. -s/ causa N° 1098”

    -M. 216, XXXVII-; y “Banco Nación Argentina s/...

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