Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 001017/2015/2/RH001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 2 – C., E. E. c/ A., L. A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente queja se dirige contra la providencia copiada a fs. 30, pto. III, en la parte que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión fotocopiada a fs. 28 quinto párrafo, en la que se dispone que previo a fijar la audiencia prevista por el art. 5 de la ley 24.417, deberá contarse con la evaluación psicodiagnóstica de interacción familiar.

  2. La necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

    Llevados tales principios al caso de la especie se advierte que la decisión recurrida no causa gravamen irreparable al apelante ya que no consolida ninguna situación jurídica adversa a los intereses del apelante ni decide la cuestión de fondo ventilada en el proceso, sino que el magistrado de grado actúa dentro de las facultades ordenatorias que tiene como director del proceso.

    Además, cabe señalar que no se trata de una “extensión “sine die” o por tiempo indeterminado” (fs.35) como sostiene el quejoso ya que surge del sistema informático del Poder Judicial que en los autos...

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