Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Mayo de 2015, expediente FGR 019263/2013/2/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de mayo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de queja en autos:

‘DUARTE, P.L. -O., V.M. -L.M., R.R. por privación ilegal de libertad (art.144 bis inc.1), imposición de torturas (ar.144 ter inc.1)’” (Expte. Nº FGR 19263/2013/2/RH1), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría DDHH; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Mediante la presentación de fs.201/209, el defensor oficial que asiste a C.P., M.F., M.E.B. y P.D., articuló recurso de queja contra la providencia que en copia luce a fs.200 que declaró inadmisible el recurso de apelación que obra a fs.195/199, deducido contra la decisión del a quo (de fs.194)

    de hacer saber a dicho defensor que la plataforma fáctica por la cual serían indagados sus asistidos se encontraba contenida en los requerimientos de instrucción agregados en las piezas que detalló, ello en virtud del pedido que formuló

    a fs.193 de que se le fijasen los hechos, al menos, con una semana de anticipación.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  2. La queja fue articulada en término (art.477, CPP), de estarse a las fechas que surgen de fs.200vta. y fs.209.

  3. Para denegar la apelación sostuvo el a quo a fs.200 de estas actuaciones que “la disposición contenida en el tercer párrafo del despacho dictado a fs.733, ciertamente no es de aquellos declarados expresamente apelables, además, estimo que tampoco le causa a esa parte gravamen irreparable ni lesiones a derechos de tutela constitucional, pues más allá de que el requerimiento de instrucción fiscal se trata de la pieza procesal que fija el factum de la intimación, estos serán anunciados -de manera detallada- en oportunidad de celebrarse la audiencia de declaración indagatoria (ver artículos 432, 434, 449 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  4. El quejoso, por su parte, en su presentación directa ante el tribunal sostuvo que la decisión impugnada tenía objetivamente un contenido desfavorable para sus...

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