Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000970/2014/19

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 970/2014/19 REGISTRO NRO. 1173/16.4 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 970/2014/19/RH2 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 46/58 vta. por la defensa particular de S.O.S., contra la resolución dictada por esta Sala que obra a fs. 44/45 (Reg. N.. 965/16.4) que no hizo lugar a la queja, por recurso de casación denegado, presentada por esa parte contra la decisión que había confirmado el rechazo del pedido de exención de prisión del nombrado. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28428329#162728541#20160922121332882 Por lo tanto y de conformidad con lo...

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