Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 038314/2014/13

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F CCR S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/QUEJA Expediente N° 38314/2014/13 sd Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. El examen de las actuaciones revela que la concursada dedujo en forma liminar recurso de avocación de este Tribunal en los términos que se desprenden del escrito obrante a fs.351/60.

    En línea con ello, solicitó la suspensión del procedimiento concursal y en subsidio extensión del período de exclusividad.

    Fundó la petición en que la eventual revocatoria de la sentencia interlocutoria dictada el 14 de abril dispuesta por el magistrado de grado en el incidente n°38314/2014/12 significará el apartamiento del J. de la causa y su traslado al siguiente J. de turno, por lo que solicitó al magistrado de grado que se abstenga de adoptar resolución en el proceso hasta tanto medie sentencia de esta S. sobre el recurso planteado.

    OFICIAL USO Destacó que no obstante ello, tal decisión suspensiva no ha ocurrido y la gravedad de los plazos hacen presagiar que el Magistrado habrá

    de tomar una decisión que causará un agravio irreparable, extremo que habilita a que el tribunal se avoque al tratamiento de la apelación y decida como medida cautelar la suspensión del trámite del concurso y los plazos en curso hasta que medie decisión definitiva respecto del amparo.

    I.a Posterior a ello, denunció en el mismo expediente la indebida concesión de la apelación. Ratificó la queja del art. 284 Cpr.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28291558#154488223#20160706113523361 Impugnó regulación del trámite y denunció apropiación del trámite de la Jurisdicción (v. fs. 364/370).

    Sobre el particular señaló que el magistrado dictó sentencia en el incidente n° 12, proveyendo el recurso de apelación deducido por su parte contra la desestimación de la acción de amparo promovido contra las vía de hecho y la Resolución General 3857/2016 de la Administración General de Ingresos Públicos. Agregó que en dicha providencia por demás contraria al principio de la ley especial e incongruente con el modo de tratamiento que diera a la cuestión en la resolución del 14 de abril de 2016, el magistrado decidió conceder el recurso de apelación con efecto devolutivo y sustanciar sus fundamentos con la Sindicatura y la Administración Federal de Ingresos Públicos generando un gravamen irreparable que justificara la prevención que diera origen a la presentación directa que hiciera ante esta S. el 20.4.2016.

    En función de lo expuesto, ratificó la queja que dedujera con anterioridad y con fundamento explícito en lo dispuesto por el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial, solicitó se revoque la decisión que concede el recurso con efecto meramente devolutivo y se ordene la concesión como suspensivo.

  2. a S. en primer lugar que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino solo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, el recurso de queja tiene otras aplicaciones dirigidas, no ya a la subsanación de la apelación denegada, sino al efecto en que haya sido concedido el recurso (conf. F., C., "Código Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28291558#154488223#20160706113523361 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Procesal Civil y Comercial de la Nación", Buenos Aires, 2001, T 2, pág. 126 y sgtes.).

    En línea con lo expuesto se ha sostenido que en tanto las providencias que conceden un recurso no son recurridas por igual vía, el remedio idóneo para revertir lo dispuesto -otorgamiento de efecto devolutivo al recurso- es deducir un recurso de queja en su oportunidad (CNCom sala E, 10-10-95, “ Mundo Electrónico SA s/ Concurso s/ queja”, LD-

    Textos).

    A su vez, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada...

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