Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 016181/2015/12/RH002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESTABLECIMIENTOS RIO GRANDE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/

RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 16181/2015/12/RH2 .FR.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Banco Santander Rio SA recurre en queja por la denegatoria de la apelación subsidiaria copiada en fs. 66/67. Pretendió allí la modificación del efecto de la concesión del recurso provisto en fs. 65 y la revocación de la decisión de postergar la remisión del expediente de la ejecución hipotecaria al juzgado de trámite.

  2. S. en primer lugar que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos USO OFICIAL jurisdiccionales sino solo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, el recurso de queja tiene otras aplicaciones dirigidas, no ya a la subsanación de la apelación denegada, sino al efecto en que haya sido concedido el recurso (conf. F., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Buenos Aires, 2001, T 2, pág. 126 y sgtes.).

    En tal marco, cabe adelantar que la presente queja no ha de prosperar.

    De un lado, y en relación a la forma de concesión del recurso de apelación interpuesto por la concursada, la queja intentada resulta a todas luces extemporánea, pues la quejosa debió ocurrir por esta vía luego de lo Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28914137#163318006#20161020123139868 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F dispuesto en el auto dictado en fecha 8.9.2016, copiado en fs. 65, que concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo.

    Es que cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento del mismo y toda posible revisión de tal providencia queda en manos del tribunal de revisión (Sala. C, 17.12.82, "Cía. Swift de la Plata S.A. s/ quiebra c/ Deltec Arg.

    y D. Internacional"; esta Sala, 11.05.2010, "Cooperativa de Crédito Corona Limitada c/ G.C.E. s/ ejecutivo s/ queja").

    Así, el proveído de fs. 65 no era pasible de ser recurrido como lo hizo la entidad bancaria -y señaló el a quo en fs. 68- quien sólo estaba autorizada a ir directamente en queja.

    Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR