Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 004093/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 4093/2016/1/RH1 Rosario, 9 de noviembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

(integrada) el expediente N.. FRO 4093/2016/1/RH1 caratulado “S.. Av. (DOM ESM 785) s/ Falsificación Documentos Públicos s/ Recurso de Queja”, originario de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Vienen los autos con motivo del recurso de queja que interpuso el F.F.N.. 3 de esta ciudad (fs. 42/45 y vta.), contra la providencia del 5 de septiembre de 2016 (fs. 40/41) que negó el recurso de apelación deducido contra el decreto de fecha 17 de agosto de 2016 (fs. 35) que había rechazado la solicitud de citar a indagatoria a F.V.L..

Recibido el informe previsto por el artículo 477 del CPPN. (fs. 50) se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedó la causa en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - El Ministerio Público pretende se abra el recurso de apelación contra el decreto del 17 de agosto de 2016, por el que el a quo no hizo lugar al pedido de recibir indagatoria a F.V.L..

    Señaló que para fundamentar el rechazo el juez se limitó a manifestar que “de lo obrado en autos no surgen los motivos bastante de sospecha que señala el F. instructor en su pedido. Como bien se indica el mandatario realizó una simple consulta oral o verbal sobre el legajo del dominio, cuando exhibió el F08 a la Encargada del registro en el cual observó que el sello y firma obrante en el casillero “I” no le pertenecían y ahí se retuvo dicho formulario. Para la consumación de este delito, es necesario que se haya producido el daño, un conocimiento positivo de la falsedad Fecha de firma: 09/11/2016 del documento de modo que Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA pueda causar un perjuicio (…).”

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28872769#166394705#20161109174725517 El fiscal afirmó que resulta terminante la sospecha de que L. tuvo participación en el hecho delictivo que motiva los presentes, por lo que no ordenar su indagatoria estanca la investigación, afectando el ejercicio de la acción pública.

    Resaltó que la declaración indagatoria es un acto de defensa material que se concede a quien se encuentra sospechado de haber cometido algún delito y, a partir de los hechos que allí se le atribuyen, se proveen diversas medidas de prueba.

  2. - En principio, y siguiendo lo dispuesto en...

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