Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2016, expediente FSM 001790/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1790/2011/1/RH1 REGISTRO NRO. 1573/16.4 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 1790/2011/1/RH1, caratulada: “MACIEL, R.A. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 32/39 vta. por los doctores M.H.G.B. y G.S.S., representantes del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº

1 de San Martín, contra el decisorio obrante a fs. 9/17 vta., por el cual dicho tribunal condenó a R.A.M. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravadas por haber sido cometidas por un miembro de la fuerza penitenciaria, con motivo de su función, cargo o condición (arts. 45, 91 y 92 –en función del art. 80, inc. 9º- del C.P.)1.

Y CONSIDERANDO:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar y el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo.

Ahora bien, el Código Procesal Penal de la Nación tiene previsto como límite objetivo para la facultad del Ministerio Fiscal de recurrir en casación contra una sentencia condenatoria, que haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida (arts. 458, inc. 2°), siendo que en el Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28948254#168005319#20161202143523732 sub lite, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el mismo lapso para ocupar cargos públicos (cfr. surge de fs. 7 vta.).

En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.” estableció que “el Estado -titular de la acción penal- puede autolimitar el ius persequendi en los casos que considere que no revisten suficiente relevancia... por ello, no puede considerarse inconstitucional la limitación de la facultad de recurrir del Ministerio Público cuando se verifique un supuesto como el previsto en el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación en la medida en que, en las particulares circunstancias del sub lite no se ha demostrado que se haya afectado la validez de garantías constitucionales”

(C.S.J.N. “A., J.D. s/recurso de...

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