Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCF 007827/2015/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7827/2015/1 –S.

I- “ZHUANG CHANGWEN s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA. INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 13 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el letrado apoderado del accionante a fs. 79/91, contra la decisión de fs. 78; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza subrogante decidió no hacer lugar al recurso de apelación presentado. Para así decidir, consideró que la providencia recurrida era consecuencia de otra anterior que se encontraba firme (cfr. fs. 78).

    Contra ello, la dirección letrada del accionante interpuso el presente recurso de queja (cfr. fs. 79/91).

    Adujo –sucintamente- que es inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal (D.J.A) y que no corresponde lo decidido por la magistrada en atención a que la preclusión procesal y la cosa juzgada no existen en este tipo de trámite de ciudadanía.

  2. Ante todo, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.

    Por otra parte, configura un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la resolución que se pretenda impugnar ocasione a quien la interponga o su representado, un agravio o perjuicio personal, pues de lo contrario faltaría un presupuesto genérico de los actos procesales de parte, como lo constituye “el interés del agraviado”

    (cfr. esta S., causa n° 6.084/02 del 17/09/02 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28439160#154977616#20161124133756194 3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320...

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